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Consulta 03/02/2016
Formulada por: kenix
Descripción: Buenas tardes ,soy chilena y en los próximos días contraeré matrimonio con un español, además en el mes de Marzo caduca mi NIE y en esta renovación sería larga duración.
Mi pregunta es si es obligatorio cambiar mi NIE a tarjeta de familiar comunitario o puedo realizar la renovación de mi NIE a larga duración o en su efecto también , si es posible renovar el NIE y luego cambiarlo a tarjeta de familiar comunitario
Muchas gracias
Nacionalidad: Chile
País de residencia: España
Provincia: Vizcaya
Comentario: Me caso a mediados de febrero y mi NIE caduca a mediados de Marzo No veo beneficio ya que en ambos tengo permiso de residencia y trabajo y debo renovar en 5 años mas
Respuesta 08/02/2016
Aportada por: FRANCISCO RAMOS
Su tarjeta de presentación: Soy Letrado de extranjería, y quisiera ayudar y cooperar dentro de mis posibilidades.
Enunciado de respuesta: Puede optar por cualquiera de las dos opciones. O bien renovar su autorizacion de residencia de larga duracion (regimen General) o bien una vez que haya contraido matrimonio con un ciudadano comunitario, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de la UE. En principio la tarjeta de residencia de familiar comunitario le otorga alguna ventaja mas que la de larga duracion de Regimen General. Un saludo
Respuesta 18/02/2016
Aportada por: Gerard Català i Calderón
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Barcelona
Enunciado de respuesta: Estimada Señora, a efectos laborales no hay ninguna diferencia, solo en cuanto a temas de desplazamiento o movilidad a otros países de la Unión Europea o fuera de ella. En teoría es más fácil moverse como turista por Europa como familiar de ciudadano de la Unión que como ciudadano en régimen comunitario. En la larga duración usted tiene una tarjeta independiente de su futuro esposo, mientras que en el régimen comunitario ese permiso pasa a depender de la continuidad o no del vínculo matrimonial. El régimen comunitario también es más ventajoso en temas de solicitud de la nacionalidad española. Por tanto, no hay obligación en la modificación de régimen, sino que es más bien algo más práctico en cuanto a perspectivas de futuro (laborales, de movilidad o de petición de la nacionalidad española). Atentamente,