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Consulta 05/08/2017
Formulada por: SAMO
Descripción: Estimado señor o señora
Soy Bassel, de Siria.
Llevo en España 5 años y tengo residencia de PROTECCIÓN SUBSIDIARIA, se caduca el año que viene.
También, hace dos años, hice reagrupación familiar para mi mujer, pero por EXTRANJERÍA, tiene residencia se caduca en la misma fecha,
ya tengo una hija, nació en España hace 4 meses, y tiene residencia se caduca también en la misma fecha(Mi fecha de caducidad de mi residencia)
Trabajé solo 6 meses, en una fábrica química, (Soy químico), y me faltan 2 asignaturas para convalidar mi titulo al español.
De otro lado, en 2008 estuve en España, hice un máster de biología molecular en la universidad de Zaragoza, pero volví a Siria cuando terminé el máster,
En Siria no había guerra
Cuando empezó la guerra en Siria, vine a España con mis padres y mi hermano. Teníamos visados porque tengo 2 hermanos viven en España, tienen nacionalidad española, y sus hijos (mis sobrinos) españoles , y mis hermanos muy integrados aquí en España, y sus mujeres son españoles también
Mi padre estudió medicina y traumotología en la universidad de Navarra en el año 1971, mi madre estaba con él, y tuvieron mis dos hermanos en España.
mi pregunta es, ¿si acaba le guerra en Siria, pero nosotros no queremos volver porque estamos aquí familia grande, y no queremos volver, que derecho tengo para quedar en España si OAR (EN CASO LA OFICINA DE LOS REFUGIADOS) haya rechazado la renovación ?
¿Que tipo de residencia tendría que solicitar en la extranjería?
Atentamente
Nacionalidad: Siria
País de residencia: España
Provincia: La Rioja
Respuesta 16/08/2017
Aportada por: Rocío Barco Durán
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real
Enunciado de respuesta: Buenas tardes Samo, En caso de que ello sucediera, vuestro retorno no sería obligatorio. Existen varias vías como solicitar permiso de residencia por arraigo social (siempre y cuando tengáis un contrato de trabajo) o por arraigo familair (ya que vuestra hija nació en España, tendrá nacionalidad española si ustedes la solicitan al año de su nacimiento). Asimismo, ustedes podrían solicitar la nacionalidad española al cumplimiento de 5 años en territorio español. Tal y como usted indica, siendo una familia grande, con hijos menores, inclusive alguno de ellos nacionalizados españoles, en tanto ellos les necesiten a ustedes para su desarrollo, no podrán expulsarles del país. Suerte y saludos, Rocío.