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Consulta     23/03/2007

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Formulada por: So14859

Matrimonio Española-Tunecino

Descripción: Hola.
Tengo una amiga que quiere contraer matrimonio con un chico tunecino. Mi pregunta es ¿que documentación y trámites ha de hacer?

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 26/03/2007

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Aportada por: Lourdes Torres Martín

Su tarjeta de presentación: Especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Guipuzcoa

Enunciado de respuesta: Hola:

Tu pregunta es muy breve y normalmente cada persona puede tener o no situaciones diversas, me explico, es posible que la pareja de la que hablas alguno de los dos haya estado anteriormente casado, o lleve poco tiempo en España, etc. Por este motivo te indico los requisitos que se solicitan para casarse por lo civil. Esta información se facilita en los Registros Civiles de los municipios donde se reside.

Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:

- Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)

- Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses

- D.N.I. o pasaporte o una fotocopia del mismo
El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.

- Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.

- Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.

- Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.

Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:

Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior

- Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Viudos/as

- Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad

- Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.

- Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial
Extranjeros

- Justificación de la residencia: Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país.

- Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país)

- Toda la documentación necesaria que no sea española, deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo.


Un saludo,

Lourdes Torres

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