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Consulta     18/07/2006

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Formulada por: Dapp

¿Qué podemos hacer para que la madre de mi pareja pueda venir a España de manera legal?

Descripción: Hola, soy español, mi mujer es de origen peruano y tiene nacionalidad española. Queremos traer de visita a su madre para las próximas navidades de forma legal, ella tiene 61 años de edad y no depende económicamente de sus hijos, para que pueda visitarnos en España y que pueda ir y venir en otras ocasiones.

Nos recomiendan que lo mejor para que pueda tener mayor movilidad en el país deberíamos realizar un contrato de trabajo como empleada de hogar para que pueda venir que para nosotros no supondría ningún problema.

Nos gustaría saber: ¿qué nos recomiendan para que pueda estar con nosotros mi suegra?

Muchas gracias.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 03/08/2006

Aportada por: Miguel Angel Barrera Parrilla

Su tarjeta de presentación: Abogado- Cruz Roja Española Sevilla

Enunciado de respuesta: Hola:

Artículo 26. Visados de estancia. Clases.

Los visados de estancia pueden ser:

Visado para estancia de corta duración: habilitará la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas.

Excepcionalmente, para estancias no superiores a treinta días, podrá ser concedido como visado de carácter colectivo en favor de un grupo de extranjeros participantes de un viaje, organizado social o institucionalmente. El número no será inferior a cinco ni superior a 50 y la entrada, estancia y salida deberá realizarse siempre dentro del grupo, con, al menos, un responsable, que deberá ir provisto de pasaporte personal y, si fuera preceptivo, de visado individual. Caducará por el transcurso de la estancia concedida, cuando ésta se agote dentro del período de vigencia del visado o del número de entradas autorizado.

Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Gobierno completará mediante acuerdo al respecto.

Visado de estancia múltiple: habilitará al extranjero a múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante un año.

Excepcionalmente, podrá ser expedido para un período de varios años.

Artículo 27. Solicitud de visado de estancia.

1. El solicitante de visado de estancia deberá presentar su solicitud en modelo oficial, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Excepcionalmente, y si media causa que lo justifique y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrá presentarse esta solicitud en cualquier misión diplomática u oficina consular española.

2. De conformidad con la aplicación de los acuerdos de régimen común de visados de carácter internacional en los que España sea parte, las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas podrán expedir visados de estancia en representación de otro país. Igualmente, las misiones diplomáticas u oficinas consulares de otro Estado parte podrán expedir visados uniformes de estancia válidos para el territorio español y en representación de España.

3. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en este capítulo, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio nacional, podrán expedir en frontera visados de estancia.

Artículo 28. Documentación requerida para los visados de estancia. Procedimiento.

1. Las solicitudes de visado de estancia deberán acompañarse de los documentos que acrediten:

La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.

El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista.

La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita.

Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

La disposición de alojamiento en España durante la estancia.

Las garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado.

La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad.

2. Podrán requerirse del solicitante los documentos q< >

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