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Consulta     05/05/2021

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Formulada por: Lauraschm

Baja por enfermedad prolongada desde el extranjero

Descripción: Buenos días,
Desde el 2018 soy empleada por una empresa española, residiendo en España con NIE, y por supuesto aportando a la seguridad social hasta hoy en día.
Desde el comienzo de la pandemia he trabajado en remoto desde Israel, y no he podido regresar a Madrid aún dado que estoy embarazada y se trata de un embarazo de alto riesgo.
Los médicos me han recomendado dejar de trabajar desde abril y hasta julio, que es cuando se supone que saldría de baja por maternidad.
Mi pregunta es, si la seguridad social aceptará los certificados médicos que me han sido otorgados por los médicos israelies (escritos en inglés), o qué debo hacer para que se me apruebe la baja por enfermedad prolongada?

Más adelante también necesitaré asesoramiento sobre cómo solicitar la baja por maternidad desde Israel, y cómo tramitar la residencia para mi hija, para poder regresar juntas a Madrid.

Muchas gracias por su ayuda!
Laura

Nacionalidad: Israel

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 12/05/2021

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Aportada por: Marina Lozano Cabezas

Su tarjeta de presentación: Coordinando Migrar.org

Enunciado de respuesta:

 Buenos días,


Le adjuntamos el procedimiento que se sigue en casos como el suyo para países que no tienen convenio bilateral con España (como es el caso de Israel), para que pueda realizar el procedimiento correctamente:


Empresas que tengan desplazados a sus trabajadores en otros países.


El empresario deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el traslado de sus trabajadores fuera del territorio nacional, a los efectos de que pueda determinarse si dichos trabajadores han de figurar o no en situación asimilada a la de alta, teniendo en cuenta que se consideran en situación asimilada a la de alta a los trabajadores trasladados por sus empresas fuera del territorio nacional.


En dicho supuesto se realizarán las siguientes actuaciones:



  1. El trabajador acudirá al médico/hospital de la red sanitaria del país.

     

  2. Si considera que está incapacitado, solicitará al facultativo que le emita un certificado que acredite su situación de incapacidad laboral.

     

  3. El trabajador enviará a la Dirección Provincial del INSS del domicilio donde esté dado de alta laboral el trabajador en España un certificado médico original, visado por el Consulado español, en la primera quincena del mes, en el que se indiquen las causas de la incapacidad temporal.

     

  4. Este certificado médico puede ser remitido directamente por el trabajador o bien a través del Consulado.

     

  5. La Dirección Provincial del INSS, tramitará el expediente de reconocimiento de la prestación y comunicará la resolución a la empresa.

     

  6. La empresa abonará al trabajador el subsidio de incapacidad temporal, en concepto de pago delegado, como a cualquier otro, aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora de la prestación.

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