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Consulta 25/02/2019
Formulada por: Wildiaz17
Descripción: Buenas tardes:
En principio, un saludo y felicitaciones por vuestra labor en favor de los inmigrantes. Quiero pedirles información para establecerme como pareja de hecho. Actualmente tengo status como familiar de ciudadano comunitario bajo el nombre del esposo de mi madre y quisiera formalizar mi relación como pareja de hecho con una ciudadana extracomunitaria que no tiene residencia legal en España. ¿Qué debo hacer? ¿Es posible establecernos como pareja de hecho aunque ella no tenga papeles? ¿Qué status tendria ella luego de formalizar nuestro vinculo como pareja de hecho?
Mil gracias por vuestra respuesta.
GBV
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: Venezuela
Provincia: Alicante
Respuesta 21/03/2019
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Estimado Wildiaz, los trámites para establecerse como pareja de hecho varían en cada localidad, en cuanto a los tiempos que teneis que acreditar de convivencia previa (empadronamiento conjunto). En algunos Ayuntamientos piden que ese tiempo sea de al menos un año y sin embargo en otros, con tres meses es suficiente. Por ello te sugiero que hagas la consulta directamente en tu localidad de residencia. El hecho de que tu pareja no tenga residencia legal no es obstáculo para que podáis registrar vuestra unión de hecho. En cualquier caso, ella no podría obtener permiso de residencia a través del tuyo, pues desde el momento en el que te establezcas como pareja dejarías de ser persona dependiente de tus padres y deberías acceder al régimen general, que no permite reagrupaciones familiares si el familiar no está en el país de origen. Si ella ya lleva más de tres años en España, sí que podría solicitar arraigo social, acreditando tus medios económicos (si es que tu trabajas). Si no dejaras de ser familiar dependiente tampoco ella podría obtener beneficio legal por ser tu pareja, pues tu ya dependes de una unidad familiar y no es posible que ella se incorpore (aunque de esta opción tendrías que informarte allí pues en cada provincia las Oficinas de Extranjería hacen diferentes interpretaciones de la Ley y quizás allí contemplen este supuesto como posible). Como verás, puede haber diferentes escenarios, por lo que te propongo que acudas personalmente a las Oficinas de Cruz Roja en Alicante, donde seguro te darán una información más ajustada a los procedimientos que se sigan en la Subdelegación de dicha provincia. Un saludo