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Consulta 17/02/2017
Formulada por: AnouarM
Descripción: Hola,
Contacto con ustedes para solicitar aclaraciones sobre cómo podría hacer para solicitar la tarjeta de larga duración-UE. Mi situación es la siguiente:
- Sabiendo que había estado en una periodo de situación de estancia por estudio (del septiembre de 2008 a junio de 2015) es decir 6 años y 8 meses, la cual me computará 50% y me dará 3 años y 4 meses.
- En junio de 2016 he cambiado me estancia de estudiante a residencia y trabajo mediante la ley de 14/2013 de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y por lo tanto actualmente tengo la segunda tarjeta de Investigador después de presentar contrato de técnico de laboratorio, del junio de 2015 al marzo de 2017, es decir 1 años y 9 meses:
El tipo de tarjeta es: RENOVADA INVESTIGADOR, LEY 14/2013, ÁMBITO NACIONAL, AUTORIZA A TRABAJAR.
Y siempre de forma simultánea renuevo conmigo para mi mujer i mi hija reagrupadas a mi.
Entonces podría justificar el haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años requeridos para solicitar la tarjeta de larga duración-UE, 3 años y 4 meses + 1 años y 9 meses = 5 años y 1 mes.
Me gustaría asegurar si mi planteamiento es correcto para solicitar la tarjeta de larga duración-UE?
En caso afirmativo quería saber:
- Si tengo que hacer la solicitud tal como indica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, es decir mediante Modelo EX11.
- Si mi contrato de trabajo tiene que cumplir con las condiciones de la ley 14/2013 o la ley 4/2000.
- Si tengo que presentar dicha solicitud en la Unidad de Grandes Empresas o en oficina de extranjería de Barcelona.
Agradeciendo de antemano su atención, reciban un cordial saludo.
Nacionalidad: Marruecos
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 27/02/2017
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, Por los datos que nos proporciona, sí podría usted solicitar ya la autorización de residencia de larga duración UE, pues cumpliría el requisito del período de residencia legal. Efectivamente, el procedimiento sería el regulado en la L.O. 4/2000 y el R.D. 557/2011, para lo que se utiliza el formulario EX-11 y los ingresos que debería acreditar serían los contemplados en dicha legislación, es decir, 799 euros mensuales, más 266 euros mensuales por cada miembro de la familia que esté a su cargo. La solicitud se presentaría en la Oficina de Extranjería, pues es un procedimiento que no tramita la unidad de grandes empresas. Puede encontrar más información sobre el procedimiento en este enlace Suerte y un saludo.
Consulta 03/03/2017
Aportada por: AnouarM
Enunciado de respuesta: Muchas gracias Sr. Don Javier Sánchez Ribas por su respuesta. Agraadezco también su labor en este foro que sirve de gran utilidad. Saludos cordiales, a todo su equipo del foro