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Consulta     19/10/2018

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Formulada por: valejere

Me quiero casar mediante un poder

Descripción: buenos días una pregunta soy boliviana y vivo en santa cruz quiero saber si puedo casarme con mi novio que es ecuatoriano mediante un poder ? Y donde tengo que ir para que me den los requisitos él vive en bcn-España y tiene la tarjeta comunitaria hace 10 años que vive allí gracias

Nacionalidad: Bolívia

País de residencia: Bolívia

Respuesta 15/11/2018

Aportada por: Rocío Barco Durán

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real

Enunciado de respuesta:

 



 Buenas tardes Valereje,


Voy a intentar compediar de la mejor manera todos los pasos a seguir para realizar el trámite que demanda:


Lo más importante es que necesita realizar un poder notarial. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.


Para la realización de un matrimonio por poder habrán de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:



  • * Certificación literal de nacimiento.

  • * Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.


  • * Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos.

  • * Certificado de empadronamiento o de residencia.

  • * Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad.

  • * Impreso de solicitud para contraer matrimonio.


Además de estos documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. Por medio de este poder notarial, redactado en forma de escritura pública, se lleva a cabo el otorgamiento de un poder especial que el contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a representar en el momento de celebración del matrimonio. El poder en cuestión puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul Representante Consular del país de origen, y debe incorporarse en original al expediente matrimonial.


También deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.


Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.


Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento.


Gestionado todo, señalarán la fecha para el matrimonio y se celebrará. Una vez celebrado, el extranjero ya podrá solicitar en su consulado correspondiente el visado para la entrada en España.


Saludos,


Rocío.

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