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Consulta 17/08/2017
Formulada por: valecita
Descripción: Entré a España con una carta de invitación, si me quedo más de tres meses, ¿pueden multar al invitante, que pasa si él no sabe dónde estoy y como puedo salir del empadronamiento
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: Chile
Respuesta 21/08/2017
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola valecita. Lo que la legislación de extranjería establece es que se puede sancionar al invitante siempre y cuando el invitado continúe a su cargo, por lo que si el invitante desconoce dónde estás y tampoco sigues empadronado en su domicilio, difícilmente van a poder imponerle la sanción aunque sí le pueden iniciar el expediente sancionador y acabar imponiéndosela y después recurrir al Juzgado. Respecto al empadronamiento, sólo tienes que empadronarte en el nuevo domicilio donde estés viviendo y acudir al ayuntamiento y empadronarte en el domicilio donde estés. Ese nuevo domicilio es el que constará en el padrón porque te darán de baja del anterior. Suerte y un saludo.