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Consulta     20/02/2020

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Formulada por: Mike 13

Trabajo y paro

Descripción: Soy Miguel ciudadano americano con Nie español desde marzo del 2015 a través de pareja de hecho.( la duración de la pareja de hecho 2015 a 2017) que nos separamos.

En el 2018 me casé con una ciudadana española.

Tengo claro que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento pero yo he seguido con mi nie de pareja de hecho llevo trabajando con el mismo casi 2 años, por falta de información no cambie de nie. Ahora que tengo la soga al cuello y vence el 1 de marzo y ya he presentado la petición de un nuevo nie a través de mi esposa actual y no tengo cita hasta agosto del 2020. Mañana me van a despedir de mi trabajo.
Es posible cobrar el paro?
Que puedo hacer en esta situación?
Hay alguna variante para adelantar la cite?

Gracias

Nacionalidad: EE.UU.

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 31/03/2020

Aportada por: Granada Fernández Dias

Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española - Badajoz

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes Mike,


Entiendo que cuanto mencionas el NIE te refieres a la Tarjeta de Familiar de Comunitario que te concedieron cuando te casaste con tu ex mujer y que estaba en vigor hasta el 1 de marzo de 2020, ¿es así? Ya que el NIE (Numero de Identificación de Extranjero) es el mismo siempre, no cambia aunque renueves la tarjeta o cambies de permiso de residencia.


En cuanto a la renovación de la Tarjeta de la cual dices que has iniciado los trámites, ahora mismo no es posible adelantar la cita porque todos los trámites con la policía están parados, hasta que el Estado de Alarma en que estamos pase. Tu caso sería el siguiente según nos explicas (la parte el rojo) de acuerdo con la Instrucción 3/2020 del Ministerio del Interior en cuanto a los plazos de trámites para extranjeros:


"El Real Decreto 463/2020. de 14 de marzo, por le que se declara el estado de alarma establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caduciad.


En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería que se tramiten en las Unidades Centrales y Territoriales de Extranjería y Fronteras, se habrá de atender a las siguientes instrucciones:



  1. En aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya realizado y en las que no se exija sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos (tales como requerimiento) y cuya propuesta de resolución sea favorable, se procederá a su terminación en dicho sentido favorable. En aquellos supuestos en los que la propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo, se procederá a la paralización del procedimiento."


En relación con la prestación por desempleo tendría que pedir cita previa online en el SEPE y se pondrá en contacto con usted un técnico del SEPE. Actualmente puede haber algún cambio en las formas de solicitar las citas, quizá podría hacer la consulta por teléfono debido a las circunstancias que especiales que estamos viviendo.


 


Un saludo 

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