Descripción: Buenos Días.
Un gran amigo tiene una dificultad. En noviembre le notificaron su resolución de nacionalidad española. Le ha llegado lal cita para jura de nacionalidad a finales de enero. Desafortunadamente ha sido privado de su libertad en Panamá, su caso está en proceso de investigación.
Podría él jurar la nacionalidad ante algún funcionario consular de España allí? Podría solicitarse un aplazamiento de la cita en el juzgado de registro civil aquí en Valencia?
Gracias por la ayuda que me puedan proporcionar.
Un saludo.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Comentario: Jura nacionalidad española estando en el extranjero.
Respuesta
11/02/2016
Aportada por:
Montserrat Hernández Pérez
Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta:
Hola Jaume
En relación a la consulta que nos planteas para intermediar por tu amigo te comentamos que aunque él haya obtenido la resolución de concesión de la nacionalidad española, si no se realiza la jura o promesa no podrá obtener finalmente la nacionalidad española.
Hasta hace unos años, estaba permitiendo que la jura o promesa se realizara ante el Consulado de España de los paises en los que se encontraban las personas que habían recibido la resolución pues también tenían funciones de Registro Civil.
Pero esto ha cambiado según ha establecido el Oficio de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) de 14 de Enero de 2014 en el que se determina que:
"Los Registros Civiles Consulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de Nacionalidad de residencia, la cual, por la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de la Nacionalidad por residencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado en España".
Es decir, que a partir de entonces, si se recibe la resolución de concesión de nacionalidad mientras la persona se encuentra fuera de España, la única forma de finalizar el trámite es trasladarse a España para realizar la jura o promesa ante el Registro Civil donde se tramitó la nacionalidad. Si no se realiza dicho trámite en el plazo de 180 días desde que se recibió la resolución, el trámite será archivado y no se obtendrá la nacionalidad española. La única opción que tiene tu amigo entonces es solicitar un aplazamiento y confiar que en ese tiempo pueda obtener la libertad y viajar a España.