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Consulta     03/08/2020

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Formulada por: Jorge vivas

Información de Refugio

Descripción: Hola cuales son los requisitos para pedir refugio gracias

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Comentario: Requisitos para pedir refugio

Respuesta 05/08/2020

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

 En respuesta a su pregunta, según la normativa que resulta de aplicación y sobre todo la ley 12/2009 de 1 de octubre reguladora del asilo y de la protección subsidiaria, los requisitos son:


- ser nacional de país extra comunitario


- manifestar su deseo de solictar asilo solicitando una cita para formalizar su petición antes de que transcurra 1 mes desde su entrada en territorio español.


- haber tenido que salir del país de origen por temor fundado a sufrir un daño de díficil o imposible reparación


- haber sufrido acto de persecución que ha generado en usted ese temor fundado de sufrir daño


- que ese acto o actos de persecución los haya producido persona o grupo en base a alguno o algunos de los siguientes motivos, por su raza, nacionalidad, religión, opinión política, orientación sexual o por pertenecer a grupo social determinado.


- que las autoriades de su país no le han protegido


- que el motivo de su salida no ha sido por causa que afecta a cualquier ciudadano de su país sino por las especiales circunstancias o condición de usted.


- que no concurra en su persona causa de exclusión del art. 8 de la Ley 12/2009 ni causa de denegación del art.9 de la misma Ley.


 


Artículo 3. La condición de refugiado.


La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, [...] y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.


Respecto a las causas de exclusión el art. 8 dispone que quedan excluidas "las personas extranjeras sobre las que existan motivos fundados para considerar que:


a) han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones relativas a tales delitos;


b) han cometido [...], un delito grave, entendiéndose por tal los que lo sean conforme al Código Penal español y que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas o el patrimonio, siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada, debiendo entenderse incluida, en todo caso, en el término delincuencia organizada la recogida en el apartado cuarto del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los delitos enumerados;


c) son culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas.


Lo dicho se aplicará a las personas que inciten a la comisión de los delitos o actos mencionados en él, o bien participen en su comisión.


El art.9 dispone que: "En todo caso, el derecho de asilo se denegará a:


a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España;


b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.

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