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Consulta     04/06/2023

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Formulada por: andrc1901

Vacaciones en el programa de protección de refugiados

Descripción: ¡Hola!

Ahora vivo en España. Estoy en un programa de protección de refugiados. Duración del programa 18 meses. Estoy en la fase 1. Eso significa que me dan alojamiento y comida. La organización me dijo que durante mi estadía en el programa tengo derecho a ir a otra ciudad por un máximo de 7 días. La razón debe ser respetuosa. Y tengo que acordar mi partida con la organización.

Por favor, dígame, ¿las reglas son las mismas en todas las organizaciones que brindan asistencia a los refugiados? ¿Se violan mis derechos? ¿En qué ley puedo leer sobre los derechos de los refugiados en el programa? Especialmente interesado en las reglas sobre 7 días.

Gracias por su trabajo!

Nacionalidad: Rusia

País de residencia: España

Respuesta 09/06/2023

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Las normas o reglas a las que hace referencia se encuentran en la Intrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) que regula el Sistema de Acogida para beneficiarios y solicitantes de Protección Internacional y apatridia y, si, esa Instrucción es común a todo el territorio nacional y de aplicación por todas las Entidades y ONGs que trabajan con ustedes.



Todas las dudas y consultas al respecto, puede y debe resolverlas la persona, Trabajador o Trabajadora Social, que tenga de referencia en el dispositivo en el que esté alojado.


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