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Consulta     06/07/2016

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Formulada por: stephniemarquez

Autorización viaje

Descripción: Buenas tardes,

Tengo una duda, en abril hice la solicitud de residencia temporal por familiar comunitario. El lunes revisé la sede electrónica de la secretaría de estado y me sale que está resuelto favorable. Estoy a esperas de que la resolución llegue a mi casa. Sabiendo que esto puede tardar hasta un mes, tengo previsto un viaje para finales de julio hasta finales de agosto, mi pregunta es la siguiente: ¿puedo pedir una autorización de regreso? ¿me la aceptarían? Ya que he leído los requisitos y dice que puedes pedir la autorización si estas en renovación. Pero que si es un trámite inicial solo sería por circunstancia excepcional..

Comentarles también que anteriormente tuve permiso de estancia por estudios, es decir que el NIE y demás lo tenía ya asignado, no se si esta información sirva de algo pero igual se las doy.

Quiero que me hablen de sus experiencias y/o conocimientos.

Saludos cordiales!

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Tenerife

Respuesta 07/07/2016

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Aportada por: Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


  Si vas a viajar con el familiar que te ha dado el derecho a acceder al régimen comunitario, o a reunirte con él, no es necesario que solicites nada, viaja con la solicitud y la documentación que acredite vuestro vínculo, por prudencia pero no debería haber inconveniente.


 En cualquier caso, si te vas a sentir más tranquilo, solicita la autorización de regreso. En tu situación sí es viable.


 


 Un saludo, atentamente,


Te he comentado la viabilidad de la autorización de regreso porque en tu consulta indicabas que antes eras titular de una autorización de estancia por estudios. Si ésta está en vigor, puedes solicitarla.


 Estrictamente hablando, la regulación de la autorización de regreso, pertenece al ámbito de la normativa de extranjeros, no aplicable a comunitarios ni familiares, salvo en aquello que sea más favorable.


 Si no tienes la autorización de estancia por estudios, para pedir la autorización de regreso, te bastará con el libro de familia, solicitud sellada, certificado de matrimoni y copia de DNI de tu marido. Salvo por cuestiones penales, en estos casos no hay denegación en la entrada.


 Un saludo,


Judith Sobrino


 

Consulta 07/07/2016

Aportada por: stephniemarquez

Enunciado de respuesta:

 Buenos días, 


Yo soy venezolana, evidentemente viajaría a venezuela, mi pareja no iría conmigo por cuestiones laborales. Es decir, que bastaría si al regresar a España muestro en el aeropuerto acta de matrimonio-libro de familia, y la resolución de extranjería? Aunque esta no la tengo aun, como dije en el mensaje anterior tarda aproximadamente un mes en llegar y tengo previsto el viaje para finales de julio 


 


Buenos días,



En cuanto a la autorización de viaje, que usted me dice que si podría pedirla, existen estos 3 supuestos:



  • a) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.

  • b) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.

  • c) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.


No podría optar por el a) porque no es una renovación. Por ende el b) también queda descartado. Me quedaría el c) y ahí es lo que me inquieta, pide que esté ya en trámite la expedición de la tarjeta, además de que el viaje sea por razones excepcionales. ¿Cómo sería entonces?


 


Gracias y saludos cordiales.


 


 

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