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Consulta     21/07/2011

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Formulada por: Joao Henrique

Nueva Ley de Extranjería

Descripción: Hola, tengo a un hijo de 10 meses nacido en Leganés, Madrid, yo y mi mujer somos brasileños, ya estamos en España desde hace más de 5 años. Como estamos empadronados en Leganes, el Registro Civil de allí no cogieron la documentación para la solicitud de la nacionalidad de mi hijo y me dijeron que tengo que esperar a que el niño cumpla un año de empadronamiento y después volver para presentar la documentación. Mis paisanos en Madrid capital que tienen hijos nacidos allí consiguen la nacionalidad, pero mi hijo que nació en Leganes tiene que esperar a un año, ¿por qué? Me gustaría saber también si nosotros como padres también tenemos derecho a la documentación, ya que fue aprobada la nueva ley y que ya está en vigor. Gracias.

Nacionalidad: Brasil

País de residencia: España

Provincia: Murcia

Respuesta 26/07/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Hola:



La solicitud de nacionalidad, al igual que la de inscripción en el registro civil como nacido en España, la tenéis que hacer en el Registro de vuestro domicilio, que es en el propio Leganés. Según vuestra Constitución, en su artículo 12, tu hijo es Español porque no adquiere la nacionalidad brasileña al haber nacido fuera de vuestro país, así que os  tienen que reconocer la nacionalidad española de tu hijo. Si no quieren, tienen que daros contestación por escrito, y podéis recurrir a la Dirección General de los Registros y el Notariado, que os dará la razón.


Una vez vuestro hijo tenga la nacionalidad, podéis pedir por arraigo familiar la residencia, al tener un hijo español.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.


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