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Consulta 23/05/2005
Formulada por: alias_4
Descripción: ¿Hay casos en los que no se puede imponer la sanción de expulsión?
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Respuesta 23/05/2005
Aportada por: Cruz Roja Española
Su tarjeta de presentación: Capital Humano en Organizaciones Multiculturales
Enunciado de respuesta: Sí.
No se podrá expulsar a los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años, los que sean residentes permanentes, los que habiendo sido españoles/las de origen hayan perdido la nacionalidad española y los beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo por un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
Tampoco los cónyuges, ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que se halle en una de las situaciones del párrafo anterior y hayan residido legalmente en España durante más de dos años. Igualmente, las mujeres embarazadas si existiese riesgo para la gestación o salud de la madre.