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Consulta 25/06/2018
Formulada por: GuadaM
Descripción: Buenas tardes:
Soy ciudadana española y mi novio es cubano. Buscamos la manera de que venga a España y andamos un poco perdidos.
Nos gustaría casarnos, pero no sé muy bien como hacerlo. He visto la información que aparece en la página del consulado español en La Habana. Si nos casamos allí, ¿habría que validar después el matrimonio en España? ¿Podría venir después de formalizarlo allí?
He visto que existe una opción de casarnos aquí por poderes (él no tiene visado para venir), ¿es eso posible? ¿Qué tendríamos que hacer? Me parece un poco confusa toda la información que encuentro y no sé si son muy estrictos a la hora de validar la relación (si valoran más unas pruebas que otras).
No me queda claro si para su aprobación antes tengo que ir a una de las llamadas "Notarías especiales" o el primer paso es pasar por el consulado y presentar la documentación. También quería saber si es posible hacerlo con separación de bienes.
Espero que me puedan ayudar. Muchas gracias y un saludo.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 03/07/2018
Aportada por: Josefina Martín Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas
Enunciado de respuesta: Hola Guada: efectivamente el matrimonio se ha complicado mucho en los últimos años, y es bastante probable que les pidan pruebas de la relación (cartas, fotos...). Si se casan en Cuba, tendrán como bien dices, que registrar el matrimonio en España, los trámites son muy lentos, pueden esperar cerca del año. La opción de los poderes también es viable, pero igualmente lenta, para ello lo mejor es que acudas al registro civil de tu localidad y te informes bien, una persona se casará en su nombre, él tendrá que enviarle poderes, además de la documentación necesaria para casarse, incluida la valoración del juez o jueza del que el matrimonio es real. Puedes hacer separación de bienes, pero eso puede hacer desconfiar más al registro civil, quizá lo más prudente es que, una vez casados, hagas las capitulaciones, pero no antes de casarte. En cualquier caso, solo los bienes que adquieren una vez casados, son del matrimonio, todo lo que tú tengas antes de casarte es privativo tuyo, igual que lo que puedas recibir en herencia. Un saludo