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Consulta     06/07/2018

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Formulada por: Salo

Orientación sobre Residencia

Descripción: Hola buenas tardes,

Estoy estudiando un máster en Europa con el programa Erasmus. Esta es la segunda vez que vengo a España a estudiar. El programa finaliza el segundo semestre del 2019 pero no estoy comprometido a volver a mi país. Me gustaría quedarme en España al terminar mis estudios pero no sé como podría obtener un permiso de residencia y trabajo. Necesito tiempo después de terminar mis estudios para buscar empleo y poder demostrar ingresos. No sé que opciones existen para poder quedarme legalmente sin tener que volver a Colombia. No me gustaría quedarme como indocumentado. En realidad me encanta España y tengo estudios y habilidades que estoy seguro puedo usar para contribuir positivamente a la sociedad. Espero puedan ayudarme porque no se a quién más podría acudir o dónde más podría encontrar asesoría e información.

Muchas gracias de antemano por su tiempo y orientación. Quedo muy atento.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: La Rioja

Respuesta 10/07/2018

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Aportada por: Patricia Bueso Izquierdo

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Española - Granada

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


Según la Ley de Extranjería: Los extranjeros admitidos con fines de estudio,..., podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de sus estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen.


Las personas con autorización de estancia por estudios pueden realizar actividades laborales siempre que dichas actividades sean compatibles con la realización de sus estudios. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su estancia, ni serán considerados para su prórroga.


En todo caso, tendrá que ser el empleador el que presente la solicitud de autorización de trabajo pero no es preciso que concluya sus estudios.


Puede leer más en el artículo 32 de la Ley de Extranjería y en el artículo 42 del Reglamento.


Espero haberle ayudado, saludos

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