Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     21/04/2006

Foto

Formulada por: albertomadri

¿Qué requisitos tendría que cumplir un chico de nacionalidad rumana que está en España de manera irregular para obtener el permiso de residencia?

Descripción: Entre ellos acreditar su estancia en nuestro país durante tres años, (por lo que sé sólo lleva un año en España), aportar un contrato de trabajo de duración como mínimo de un año, y un informe social del Ayuntamiento donde se encuentre empadronado.
El problema resulta ser el contrato de trabajo, que según me comentáis (Mercedes Férez),se refiere al formulario que se puede conseguir, por ejemplo, en la página www.inem.es pero este contrato no se presentará en la oficina del inem porque no entrará en vigor hasta que al trabajador extranjero le concedan la autorización de residencia y trabajo.
¿Qúe se puede hacer entonces?

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 02/05/2006

Aportada por: Miguel Angel Barrera Parrilla

Su tarjeta de presentación: Abogado- Cruz Roja Española Sevilla

Enunciado de respuesta: Estimado Alberto Madri:

Por lo que me comentas estás siguiendo el procedimiento de arraigo social. Te comento que el contrato que tienes que presentar no es un contrato ya pasado, sino un contrato de futuro, es decir, presentar un contrato de trabajo que comience a producir efectos en el momento en que obtengas la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Es un contrato de trabajo condicionado a la obtención de dicha autorización.
Si cuentas con medios económicos suficientes puede que el requisito del contrato de trabajo no se te exija.
Estos son los artículos del Reglamento que regulan tu solicitud de "Arraigo Social". (Están resumidos para dejar sólo lo relativo a tu consulta)
--------------------------------------------

SECCIÓN III. RESIDENCIA TEMPORAL EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES.
Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

- Por Arraigo laboral
- Por Arraigo Social. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

7. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de aquélla, y en su concesión será preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b, c, d y e del artículo 50. No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento.

Artículo 46. Procedimiento.

1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:

Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos<< >

volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española