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Consulta 22/08/2023
Formulada por: MARIO C
Descripción: Saludos cordiales, somos una pequeña familia de 3, llegamos a España en plan turista a finales de marzo, nos entro la idea de tramitar una residencia para vivir aquí unos años, así que presentamos solicitud a través de un abogado: residencia de teletrabajador de carácter internacional (cuenta ajena), a mediados de mayo. Ambos trabajamos en linea. De acuerdo a indicaciones del abogado, nos empadronamos, abrimos cuenta, transferimos fondos, tenemos un número fiscal y clave para hacer los pagos de tasas, rentamos un piso, etc. Nos dio buenas perspectivas para la autorización. No, lo denegaron, a finales de junio, por no aportar un certificado de la seguridad social que en nuestro país no expiden. Si presentamos la vigencia de la seguridad social de allá. Como nos interesa quedarnos y consideramos injusta la resolución hicimos caso al abogado y presentamos un recurso de alzada hace un mes. Seguimos sin respuesta y ahora que leímos por nuestra parte, sabemos puede tardar 3 meses o quedar en silencio administrativo. Tenemos dudas sobre la orientación del abogado que nos asesoró porque parece que había una vía mas sencilla aplicando como teletrabajador por cuenta propia y pagando las cuotas de la seguridad social. Ahora no tenemos claridad de cual es nuestra situación, llevamos 125 días y no sabemos si estamos legales o no, el abogado dice que sí, pero en foros y páginas de otros despachos he leído que no. Encontré esta página en busca de otra opinión profesional. Saber, en caso de que en efecto no estemos legales, o decidamos esperar la respuesta del recurso de alzada, cuanto tiempo tenemos para salir del país; cerrar la cuenta, regresar los fondos, dar de baja los certificados, dejar el piso etc. Queremos algún día regresar a Europa y no queremos dejar pendientes, no sabemos como proceder, no queremos alguna multa o sanción, la resolución no da instrucción alguna. Muchas gracias!
Nacionalidad: México
País de residencia: España
Provincia: Jaén
Respuesta 01/09/2023
Aportada por: Josefina Martín Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas
Enunciado de respuesta: Hola Mario: si tienen un abogado que les está llevando el caso, o confían en él 100%, o deciden cambiar, pero lo ideal es que sea una persona quien les tramite todo, y no consultar a viarias a la vez, ya que esto crea confusión. Cada profesional tiene su criterio y no me parece oportuno opinar del trabajo de un compañero, que quizá esté valorando situaciones diferentes y sabe cuál es la razón de su actuación. En principio, no se puede pedir una autorización de residencia estando en España, salvo que se tenga una situación excepcional de arraigo (no es el caso de ustedes) o de enfermedad, etc. Si una persona quiere venir a residir a España, debe solicitar un visado antes de venir, y ese visado es ya el de residencia, si lo conceden, es cuándo se desplazan a España a vivir, no cómo turistas. Como le digo, no conozco las motivaciones del abogado que le está llevando el caso, y es posible, que él tenga otra visión distinta a la mía. En mi opinión, no creo que el recurso de alzada sirva para la residencia, es bastante probable que les vuelva a venir rechazado. En cuanto a su situación en España actualmente, es irregular, pero al tener una solicitud en trámites, en este caso el recurso, no veo que vayan a tener ningún problema para regresar a Méjico y volver más adelante a cualquier país europeo. Mucha suerte con todo, y feliz día.