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Consulta 01/12/2022
Formulada por: AMORAZO
Descripción: Buenas tardes, tengo una duda, en la resolución de de solicitud de residencia, viene un párrafo en el que se indica: " se le advierte de que, dada la no disponibilidad de titulo habilitante para permanecer en España, deberá abandonar el territorio español en el plazo de 15 días desde que se notifique la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.3 de la LO 4/2000 de 11 de enero y el art. 24 del RD 557/2011 de 20 de abril. Una vez transcurrido este plazo, para los supuestos de encontrarse irregularmente en territorio español se aplicara el art. 53.1 a), mi duda es
1º.- ¿esta advertencia es directamente una orden de expulsión o se ha de abrir por parte de la administración un expediente aparte de expulsión.?.
2º.- Por otro lado en caso de ser ya una orden de expulsión, puedo a la vez que recurro iniciar nuevamente solicitud.
Se ha denegado porque entienden que la empresa no cuenta con los ingresos suficientes para hacer frente al salario del trabajador, pero no veo en ningún sitio cuales son los ingresos mínimos que ha de tener una empresa , pues la misma empresa con la misma documental ha podido tramitar la residencia de otro trabajador, al que si le han concedido la residencia.
muchas gracias.
un saludo
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 02/12/2022
Aportada por: José Manuel Illán Medina
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Alicante
Enunciado de respuesta: Estimada/o amiga/o: No se trata de una orden de expulsión, sino de una advertencia; lo que implica es que durante ese plazo de 15 días tu permanencia en España está "tolerada" y, pasado el mismo, vuelves a estar en situación irregualr (si ya lo estabas antes de la solicitud). Si la empresa es individual (una persona física), debe contar con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento: a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM. b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM. c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional. En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar. Si se trata de una persona jurídica (sociedad limitada o anónima, cooperativa, etc.), podrá acreditar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios de prueba admitidos en Derecho, la presentación o la comprobación de la información relativa a su cifra de negocios, con el límite de los últimos tres años, y al promedio anual de personal contratado, teniendo en consideración las contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá presentar, sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admitidos en Derecho, una declaración relativa a los servicios o trabajos realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años y/o un extracto de las cuentas anuales referido a balance. Un saludo.