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Consulta 15/01/2019
Formulada por: Carmen42080
Descripción: Buenas tardes:
Para acceder al arraigo laboral, puedo demostrar con el sello de entrada a España (soy del Perú)los dos años de permanencia en España?
Tienen que ser consecutivos?
O puede haber una visita al ambulatorio, el sello de entrada y más tarde empadronamientos dados de baja y de alta?
Estoy interna y como demostraré cuando me vaya si no hay ningún documento firmado?
Muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Comentario: Conseguir papeles para ver a mi nieto por medio de denuncia (arraigo laboral)
Respuesta 16/01/2019
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Carmen42080. Para poder solicitar el arraigo laboral, es necesario acreditar que llevas en España de forma continuada, 2 años y además que has estado trabajando un mínimo de 6 meses. Para demostrar esta circunstancia, extranjería sólo admite como medios de prueba, una resolución judicial que indique que efectivamente has trabajado ese tiempo o bien una resolución administrativa que confirme un acta de la inspección de trabajo, es decir, que exigen que se denuncie al empleador. Eso es lo que exige extranjería. Otra cosa es que quieras solicitar la residencia por arraigo social y en este caso te exigen que acredites 3 años consecutivos en España y presentar un contrato de trabajo que te hagan y para acreditar la estancia continuada sólo admiten documentos expedidos por organismos públicos españoles. La continuidad se rompe cuando se está fuera más de 120 días. Suerte y un saludo.