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Consulta     12/09/2018

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Formulada por: María39825

Tiempo de cotización para renovacion nie

Descripción: Hola me llamo Carlos, en abril hace 3 años tengo el permiso de residencia y trabajo, por lo cual me toca renovar por otros 2 años, pregunto, cuánto tengo que tener cotizado, pues hace meses estoy sin trabajo, cobré 4 meses de paro y 3 de subsidio, ahora ya ninguna ayuda, estoy inscrito en el servef como demandante de empleo.

Gracias

Nacionalidad: Cuba

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 06/11/2018

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Aportada por: Patricia Bueso Izquierdo

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Española - Granada

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


De acuerdo al Reglamento de Extranjería, le relaciono los diferentes supuestos para renovar su residencia, con los períodos de cotización necesarios según la situación en la que se encuentre:


1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.



  •  

  • 2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

  •  

  • c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:

    •  

    • 1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

    •  

    • 2.º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

    •  

    • 3.º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.



  •  

  • d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

  •  

  • e) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

  •  

  • f) Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:

    •  

    • 1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.



  • Espero haberle ayudado, un saludo

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