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Consulta     14/02/2023

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Formulada por: Arge

Trabajar con DNI caducado y recurso contencioso administrativo

Descripción: Necesito un asesoramiento ya que impuse un recurso contencioso administrativo porque se venció mi DNI. No me contratan porque el DNI está caducado pero a la vez me dijo un abogado que gracias a ese recurso puedo trabajar pero nadie me contrata ya que me dicen que eso no sirve, y ahora no sé con quien hablar o que decir. Un saludo y espero una respuesta

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Alava

Respuesta 17/02/2023

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Aportada por: Paloma Hermoso Sousa

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

Buenos días, 



Entiendo que se refiere a su NIE. En ese caso, qué tipo de autorización de estancia o residencia tenía, por la cual ha tenido que interponer recurso contencioso?



Gracias. 



Un saludo, 



Paloma. 


Consulta 17/02/2023

Aportada por: Arge

Enunciado de respuesta:

Si me refería al NIE yo había solicitado el asilo pero me llegó la resolución e impuse el recurso para que en el tiempo en el que tarda en salir podría sacar el arraigo social pero en ninguna empresa me lo haceptan 


Respuesta 17/02/2023

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Aportada por: Paloma Hermoso Sousa

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

Buenos días, 



Desde hace unos meses hay jurisprudencia en España que establece que se mantiene la condición de solicitante de asilo, con su correspondiente autorización de estancia y trabajo, mientras que se resuelve el recurso contra la resolución denegatoria de protección internacional. Por tanto, y en teoría, tienes permiso de estancia y de trabajo en España hasta que se resuelva dicho recurso y se pronuncie sobre ello. 



Sin embargo, en la práctica, las autoridades competentes no te devuelven ni te renuevan los documentos de solicitante de protección internacional porque no se emite ningún certificado por la Oficina de Asilo y Refugio aceptando las medidas cautelares del recurso, en las que se solicita la devolución de la documentación por continuar con autorización de estancia y trabajo en España.



Por tanto, el problema aquí es que es difícil para las empresas entender esta situación y dar de alta en la seguridad social a personas que no pueden presentarle un documento identificativo donde se refleje que continúa con autorización de estancia y trabajo.



Te recomiendo que contactes con el/la abogado/a que te haya atendido. 



Un saludo, 



Paloma. 


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