Descripción: Buenos días quisiera saber que puedo hacer para traer a mi padre. Éél estuvo aquí en España hace cinco años atrás pero por asuntos familiares tuvo que regresar; a él le toca la tarjeta permanente comunitaria ya que tengo la nacionalidad y vino por régimen comunitario. He querido traerlo nuevamente igual pero me piden asistencia médica que cubra en España y me es difícil él tiene hasta ahora la seguridad social de España ya que vino con carta de invitación y tuve que regresarlo nuevamente a Perú pero él depende de mí y no sé qué hacer, cómo traerlo. Lo que no me explico hasta como continua inscrito en la asistencia médica lo atendió en todo el tiempo que estuvo aquí necesito saber que hacer por favor.
Ayudadme espero respuesta gracias
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta
23/01/2017
Aportada por:
Rocío Barco Durán
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real
Enunciado de respuesta:
Buenas tardes Lupe,
Puedes solicitar un visado de residencia por reagrupación familiar.
Tienes toda la información aquí: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LIMA/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/IELima/Requisitos-visados-reagrupacion-comunitario.aspx
La solicitud debe presentarse mediante un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente en la página web del MAEC o puede ser obtenido en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero. Al formulario de solicitud hay que acompañar:
Una fotografía tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud (requisitos técnicos de la fotografía).
Pasaporte o título de viaje válido como mínimo a la fecha de expiración del visado. Debe acompañarse de una fotocopia A4 de las 2 primeras páginas y, si ha sido renovado, de la página donde conste la renovación.
El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años.
El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
Advertencia: Un visado Schengen pierde su validez en el momento en que el pasaporte caduque o se anule, aunque tenga una duración posterior en el tiempo.
Fotocopia compulsada del DNI (ciudadanos españoles) o del pasaporte (ciudadanos españoles o comunitarios) del reagrupante. El DNI o pasaporte original podrá ser presentado en ventanilla en el momento de presentar la solicitud de visado, junto con una fotocopia, para que sea cotejado en la misma ventanilla.
Justificante de empadronamiento actualizado del reagrupante en España, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia (original y una fotocopia A4), junto con una fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o certificado análogo que acredite la residencia en España en el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Carta simple del ciudadano español o comunitario, en la que se indiquen claramente su nombre y apellidos completos, su número de pasaporte o DNI y su petición de que se expida visado a su familiar extranjero porque su familiar se va a reagrupar con él en España. La carta tiene que estar fechada y firmada (original y una fotocopia A4).
Si el reagrupante reside en Perú, y se traslada a vivir a España, certificado de baja expedido por el Consulado General de España en Lima, acompañado del pasaporte y una fotocopia A4 si el reagrupante no dispone de DNI.
Además,
Partida literal de nacimiento del reagrupante (original y una fotocopia A4).
En todos los casos, documentación acreditativa de que el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su familia, que demuestren dependencia económica efectiva, como por ejemplo un certificado expedido por la empresa o entidad española que haya realizado los envíos o transferencias de dinero, al menos durante los 12 meses anteriores a la solicitud del visado, con expresión de: a) remitente; b) destinatario; c) fechas de envío; y d) importes enviados (original y una fotocopia A4). Se entenderá que el solicitante está a cargo del reagrupante cuando acredite que durante el último año este último le ha transferido fondos o soportado gastos que representen al menos el 51 por ciento del PIB per cápita anual de Perú, que asciende a 3.130 dólares.