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Consulta 08/08/2018
Formulada por: DDuende
Descripción: Buenos días, ¿se debe tener asignado número de seguridad social para solicitar la pensión no contributiva?
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 10/08/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado DDuende: Consultada la normativa reguladora se obseva que no se menciona la tenencia de dicho número de la Seguridad social como requisito para solicitar la pensión no contributiva: a) Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. b) Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. c) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el articulo 11 de este Real-Decreto. Ahora bien, el reconocimiento de esta pensión dará lugar a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, previo reconocimiento de tal derecho por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la norma indica que la Tesorería de la SS expedirá el correspondiente número que sirva para acreditar en toda España su condición de pensionista de la Seguridad Social Por tanto, le diría que dicho número no es un requisito para solicitarla sino que se le asignará para acreditar en toda España la condición de pensionista. Espero haberle aclarado su duda, gracias por su confianza, reciba un atento saludo
Consulta 10/08/2018
Aportada por: DDuende
Enunciado de respuesta: Muchas gracias por la respuesta, mi pregunta esta relacionada con eso y también se lo piden ahora a mi madre en para que tenga derecho a todo en sanidad a pesar de q es española.
Respuesta 13/08/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada amiga: A pesar de ser española, tendría que cumplir el requisito de haber residido en España durante cinco años, de los cuales, dos, han de ser inmediatamente anteriores a la fecha en que lo solicite. Es decir, cuando su madre lleve dos años residiendo en España ya podría solicitarlo. Quizás sea este el motivo que alega la Adminsitración. Acuda a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social y verifique si es éste el motivo por el que no se le otorga. Reciba un atento saludo,