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Consulta     22/02/2021

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Formulada por: Manolo Catalán

residencia

Descripción: Hola, les escribo por esta consulta:

Mi pareja es española y somos pareja de hecho desde el 2018.
Estamos empadronados en Sevilla, pero vivimos en Madrid desde Septiembre.

Ahora mismo estoy haciendo de nuevo el trámite del empadronamiento porque la carta con la notificación de renovación me llegó un mes después del plazo vencido.

En 10/2019 iniciamos los trámites de mi residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Presentamos todos los papeles correspondientes incluida la solvencia económica.

En 02/2020 nos deniegan la residencia por falta de contrato de trabajo de mi pareja en ese momento. Ese fue el único requisito que no contábamos y por el cual me denegaron la residencia.

Para ese entonces, con mi NIE provisorio, Hacienda ya me había habilitado para trabajar como autónomo. Soy publicista, trabajo en comunicación y desde 07/01/2020 estoy trabajando con ingresos que superan lo solicitado en la solvencia económica. Comprendo que la lógica del pedido es porque mi pareja tiene que tener trabajo para poder responder por mi persona pero en este caso no es necesario.

En 03/2020 presentamos un recurso de Alzada, demostrando que no tenemos dificultades económicas.

En 09/2020 agregamos al recurso el contrato de mi pareja, que pudo conseguir empleo en otra empresa de publicidad en Madrid.

¿Qué me recomiendan que haga?
Me empadrono de nuevo en Sevilla o en Madrid? ¿O primero en Sevilla y luego lo cambio?

¿Espero a que salga la sentencia del recurso? Vamos a llegar al año. Todo se retrasó por la pandemia y aún no hay noticias.

Me han comentado que generalmente el recurso se hace para ganar tiempo. En caso de salir la resolución negativa, tendría que empezar el trámite de nuevo y esperar otros 3 meses aprox.

Sigo trabajando y aportando a Hacienda sin problema. No sé hasta qué punto puedo salir del país y visitar a mi familia o tener vacaciones sin inconvenientes.

¿Conocen otra alternativa para aplicar a la residencia? Gracias

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Comentario: Podría ir también Nacionalidad y Normativa.

Respuesta 03/03/2021

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

  Hola Manolo Catalán.


Si tu pareja es española y ya estáis inscritos como tal, basta con acreditar que ella está de alta en la Seguridad Social como trabajadora para que te den la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión y en este caso no es necesario acreditar medios económicos.


Imagino que la denegación se ha debido a que como tu pareja española no trabajaba, era necesario acreditar los medios económicos y se suele exigir unos ingresos de unos 9.000 euros anuales. Si acreditásteis los medios económicos, no hay que acreditar que tu pareja española esté trabajando porque ese requisito de los medios económicos se exige precisamente cuando el ciudadano europeo, no está de alta en la Seguridad Social como trabajador.


Si el recurso de alzada aún no lo han resuelto, deberías esperar a que lo hagan porque es muy probable que lo estimen si habéis presentado en plazo esa documentación. Este recurso no se hace para ganar tiempo porque se trata de un recurso de alzada y no de reposición, es decir, que la resolución que dictaron, no agota la vía administrativa y por eso se puede interponer un recurso de alzada que cuando lo resuelvan, es cuando ya se agotaría la vía administrativa y tendrías que ir a pelearlo a los Juzgados o volver a hacer la solicitud donde tengas el domicilio.


Lo de salir a ver a tu familia, esperaría a que te resolvieran el recurso de alzada porque aunque no debería ser así porque eres pareja de ciudadana española, al regresar podrías tener problemas de entrada.



En el caso de que desestimen el recurso, vuelve a solicitar esa residencia y si ella está trabajando, no vas a tener problema para que te lo reconozcan.


De todas formas, puedes acercarte a Cruz Roja en Sevilla o en Madrid, si estáis aquí o a cualquier otra organización que asesore en materia de extranjería y que te puedan asesorar personalmente viendo vuestra situación concreta.


Suerte y un saludo.

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