Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 03/09/2018
Formulada por: OHAS
Descripción: Obtuve el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Mi inquietud es como hacer para llevar a mi esposa e hijo de 17 años? ¿Que permisos se deben tramitar para ellos?
¿Como manejar el tema de estudio para el hijo?
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Respuesta 05/09/2018
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola OHAS. Lo primero que debes cumplir para poder reagrupar a tu hijo y esposa, es haber renovado tu autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o al menos haber solicitado la renovación. Además debes solicitar que desde el ayuntamiento, te hagan un informe de vivienda donde se acredite que está en condiciones de ser habitada por dos personas más y debes acreditar un mínimo de ingresos. Al ser dos personas a las que quieres reagrupar, necesitas acreditar unos 1065 euros mensuales. Debes hacer la solicitud en extranjería y acompañar la documentación que acredite que es tu hijo (certificado de nacimiento) y que es tu esposa (certificado de matrimonio), la copia del pasaporte de ambos, la acreditación de que posees los medios económicos suficientes (nóminas, contrato de trabajo...), el informe de que posees una vivienda en condiciones de ser habitada. Hecha la solicitud, te contestarán y cuando te digan que han concedido la autorización de residencia por reagrupación familiar, debes enviarle a tu esposa las resoluciones para que acuda al consulado español a solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar. En el consulado, os van a pedir los correspondientes pasaportes, la copia de la resolución, el certificado de nacimiento de tu hijo y el de matrimonio, certificado médico y cuando conteste el consulado, ya podrían viajar a España y una vez aquí, sólo tendrían que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Suerte y un saludo.