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Consulta     16/05/2025

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Formulada por: BilalBoutelioua

Cambio tarjeta residencia

Descripción: Mi tarjeta de residencia como estudante caduca en 24/09/2025. Necesito cambiarla para una tarjeta de residencia de trabajador. ¿Como lo hago?

Nacionalidad: Argélia

País de residencia: España

Provincia: Cádiz

Respuesta 26/05/2025

Aportada por: Belén Bustamante Blanco

Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes,



Para modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos del artículo 74, excepto lo previsto en su apartado 1.a), que son los siguientes:



- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, teniendo en cuenta que la fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada a la obtención del permiso.



- El contrato debe ajustarse a la normativa vigente en materia laboral y el convenio colectivo aplicable. Por ejemplo, si fuera una contratación fuera a tiempo parcial, su salario deberá ser, al menos, el salario mínimo interprofesional correspondiente para la jornada que desarrolle y en cómputo anual.



- El empleador debe encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.



- Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.



- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.



- Carecer de antecedentes penales en España y policiales.



- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

 


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