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Consulta     23/04/2025

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Formulada por: mimi1980

Arraigo socioformativo

Descripción: Buenos días he atendido a una chica que está con visado de estudios, el 30 de mayo cumple los dos años aquí y le termina el visado.Ella ha estado estos dos años en un instituto de un pueblo de ciudad real. El poder conseguir una oferta de trabajo indefinido lo lleva intentando y no lo consigue es por eso que no sabemos si
¿podría quedarse y acogerse al nuevo arraigo socio formativo? ¿o este nuevo arraigo es sólo para personas en situación irregular?
En caso que pudiera acogerse al nuevo arraigo socio formativo ¿Qué pasos debería seguir?
Muchas gracias
Un saludo

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Ciudad Real

Respuesta 09/05/2025

Aportada por: Rafael López Oliver

Su tarjeta de presentación: Abogado de Cruz Roja española en Málaga.

Enunciado de respuesta:

Buenas para solicitar arraigo socioformativo efectivamente hay que permanecer durante dos años en territorio español y expresamente no se indica nada en la normativa.



https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099&p=20241120&tn=1#ci-21



Artículo 126. Requisitos generales.



Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:



a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.



b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.



El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.



c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.



d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.



e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.



f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.



g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.


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