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Consulta 20/06/2024
Formulada por: Jmanteca
Descripción: Les cuento mi situación.
El 21/5 ingresé a España. Soy argentino. Por lo tanto, tengo 90 días para estar legalmente como turista.
Tengo pensado aplicar a una estancia por estudios. El problema es que la primera lista de aceptación del máster que quiero hacer la entregan el 22/7 y tardaría unos días mas en matricularme. Esto me lleva a estar excedido de los 60 días desde ingresado al país que solicitan para aplicar a la estancia por estudios. Por lo tanto, estoy considerando diferentes alternativas para aplicar legalmente a la estancia por estudios.
1) Una posiblidad sería salir del espacio Schengen los días que sean necesarios para aplicar a la estancia por estudios antes de los 60 días en España (ya que habría algunos días en los que estaría fuera del espacio schengen). Creen que habría algun inconveniente con esto?
2) Tengo la posibilidad de tramitar la pareja de hecho con mi novia que sé que puede demorar varios meses. La pregunta es si haber iniciado el trámite me daría legalidad para aplicar a la estancia por estudios.
Por otro lado, tengo entendido que hasta no tener el favorable no podría trabajar. ¿Es esto correcto?
Por último, para este caso, ¿Qué pasaría si estoy esperando el favorable de la pareja de hecho y me aprueban la estancia por estudios? En este caso, ¿Podría trabajar?
3) La última alternativa que estoy considerando sería aplicar a una Work and Holiday Alemania (la más probable por lo que estuve investigando) y, de esta forma, estar legal al momento de aplicar a la estancia por estudios pasados los 60 días desde ingresado al país. Aunque creo que esto tampoco me permitiría trabajar en España hasta que me salga la visa de estudiante.
Desde ya muchas gracias por su ayuda y perdon por tantas consultas y diferentes posibilidades
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 21/06/2024
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Buenos días, Son muchas cosas, deberías acudir a una consulta presencial con un abogado. Dicho lo cual: 1.la estancia por estudios, por definición, se solicita ante el consulado español de tu país de origen. Que exista una posibilidad de hecho de realizar la solicitud durante tu estancia como turista, no significa que el procedimiento esté pensado para esa situación. Si sales de España, aunque te encuentres dentro del Espacio Schengen, incumplirías el requisito de encontrarte en situación regular en España. Tu solicitud debería ser denegada. 2. haber iniciado el trámite de la inscripción como pareja de hecho no te otorga ningún derecho, ni de residencia, ni de trabajo. 3. Hasta que no tengas una resolución favorable de la oficina de extranjería correspondiente, no podrás trabajar. 4. inscribirte como pareja de hecho no te otorga ningún derecho automático de residencia, ni de trabajo. Se trata solo del requisito previo para solicitar, posteriormente, el permiso de residencia. 5. Desconozco lo que es un Work and Holiday Alemania. Un saludo