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Consulta     28/11/2017

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Formulada por: Alejo9003

Obtencion de la nacionalidad

Descripción: Hola, soy cubano residente permanente en el Uruguay.
He estado averiguando como obtener la nacionalidad española, he leído sobre las diferentes opciones ya sea por matrimonio, por contrato de trabajo o demostrando una entrada de dinero de 2100 euros por mes en España. Ninguna de estas podría aplicar yo se me hacen imposible. La situación es que en mi familia todos son españoles excepto yo, hasta mi hermano y yo por ser mayor de edad no pude acceder a la misma pues mi padre la obtuvo con la ley para los nietos en mayo del 2017 cuando yo ya tenía 17 años.
La única vía que se me ocurre es la que están haciendo amigos cubanos que están aplicando para el refugio y ya luego de 6 meses tienen permiso de trabajo. Yo me pregunto si yendo y solicitando refugio yo podría estar legal por un año y luego demostrar mi descendencia española y ahí obtener la nacionalidad.
La verdad me gustaría que me guíen e informen si mediante esta vía puedo hacerla o si existe alguna vía por la que puedo obtener la ciudadanía. Y me explico, necesito una vía real a la que pueda acceder y que no sea tan extrema como obtener un contrato de trabajo desde otro país o un matrimonio con alguien de España a donde nunca he ido o una suma alta de dinero cuando soy solo un trabajador.
Desde ya les agradezco por su paciencia y por cualquier ayuda que me puedan brindar.

Nacionalidad: Cuba

País de residencia: Uruguay

Respuesta 05/01/2018

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Aportada por: Lucía Artime Gómez

Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias

Enunciado de respuesta:

 Estimado Alejo,


para obtener la nacioinalidad española en tu caso, solamente existe una opción que es la de hacerlo mediante residencia. Para ello debes conseguir una residencia en España, mediante un contrato de trabajo y después de un año, podrías solicitar la nacionalidad, proceso que tarda en torno a dos años más. 


La otra opción que barajas, de solicitar asilo, no es así de sencilla. El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado 


Y, según la Convención de Ginebra de 1951, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

Por lo tanto, para solicitar asilo debes demostrar que estás en alguno de estos supuestos, en tu país y que te sientes amenazado y perseguido por ello.

 

En cualquier caso, si consiguieras obtener la tarjeta roja, que te definiría como solicitante de asilo, no tendrías derecho a solictar la nacionalidad hasta que no se resolviera el expediente, puesto que éste podría ser denegado. Y caso de que obtuvieses el estatuto de refugiado, podrías pedir la nacionalidad española pasados 5 años.

 

Un saludo

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