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Consulta     24/05/2017

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Formulada por: sjveloz

Residencia Comunitaria

Descripción: Si mi pareja se inscribe en el registro central de extranjeros como residente comunitario a través el impreso ex 18 y existe algún monto para acreditar fondos suficientes? puede ella continuar con sus compromisos laborales o requiere un tiempo de permanencia mínimo en España.

Como se puede acreditar la relación como pareja de hecho, podemos formalizarla en el registro español? que tipos de justificantes solicitan ya que no tenemos hijos en común y a pesar de estar juntos por tiempo no hemos vivido juntos durante el último año por razones de trabajo de ambos.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: Venezuela

Respuesta 31/05/2017

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo,


Para acreditar la existencia de una relación de pareja no es imprescindible acreditar la convivencia, sino que la relación pued probarse por otros medios de prueba (email, correos, viajes, convivencia anterior, etc).


Si se inscribren en un registro de uniones de hecho ya no sería necesario acreditar la convivencia previa.


En cuanto a los medios de vida para obtener la autorización de residencia como familiar, no existe un criterio unificado para todas las provincias, por lo que dependerá del criterio de su oficina de extranjeros. Por lo que sabemos, con acreditar disponer de unos 5.500 euros puede ser suficiente, aunque como le digo, depende de la provincia, por lo que sería aconsejable que consulte en su oficina de extranjeros para saber cual es su criterio a este respecto.


Suerte y un saludo.

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