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Consulta     10/03/2017

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Formulada por: Kico1966

Arraigo laboral con asilo denegado y pasaporte vencido

Descripción: Hola.
Recientemente mi esposa y yo fuimos a renovar la tarjeta roja y nos la dieron por dos meses mas con la observación de que nuestra solicitud ha sido denegada. Al culminar estos dos meses nos devolverán nuestros pasaportes con una orden de salida del país.
Ya tenemos más de dos años contados a partir de nuestro primer empadronamiento. Mi esposa y yo tenemos contrato de trabajo, en mi caso más de un año y medio y en el caso de mi esposa está a punto de cumplir un año dentro de dos meses. Ella estudia en la Escuela Oficial de Idiomas ya va para su segundo año. ambos hemos cotizado en el Seguro Social y tenemos nuestras cuentas bancarias y hemos hecho nuestra vida acá en Madrid con contrato de alquiler y no hemos dependido del Gobierno en lo absoluto.
Mi pregunta es al entregarme los pasaportes ambos están vencidos y tengo entendido que es un requisito indispensable para solicitar arraigo laboral ¿es posible resolver esta situación sin tener que regresar a mi país a buscar el pasaporte nuevo? debido al tiempo que tengo para resolver la situación ¿tengo que esperar que me denieguen totalmente la solicitud o puedo introducir los papeles por arraigo laboral antes de tiempo?¿ qué pasaría con mi NIE al ser denegada mi solicitud? La pregunta es porque en ella tengo asociada los créditos que tengo en el banco con la tarjeta de crédito los contratos que firmado de alquiler mi suscripción en la Seguridad Social y todo lo que he hecho para mantener mi vida social acá en España.
Gracias por su respuesta y le agradezco su tiempo

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 27/03/2017

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado/a amigo/a,


Para poder solicitar una autorización de residencia por arraigo es imprescindible tener un pasaporte en vigor.


Además, para solicitar arraigo laboral, es necesario acreditar que existe una sentencia judicial o acta de la inspección de trabajo que acredite la existencia de una relación laboral de al menos seis meses, para lo que habría que demandar o denunciar a la empresa, cosa que le supondría el despido inmediato.


La solicitud no la podría presentar mientras tenga su tarjeta en vigor, sino que debería esperar a que esté caducada.


El NIE (numero de identidad de extranjero) no se pierde, sino que es un número que le queda asignado para siempre en España.


Le aconsejaría, no obstante, consultar con alguna entidad especializada en asilo para que pueda orientarles de forma personalizada sobre cómo actuar en su caso.


Suerte y un saludo.

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