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Consulta 27/02/2015
Formulada por: charli2000
Descripción: Hola, les cuento: yo español y mi esposa de nacionalidad argentina. Vino a España con una carta de invitación, yo como invitante. Durante su estancia en España y después de una relación de 2 años con numerosos viajes tanto a Argentina como a España decidimos casarnos en España por lo civil. Como el plazo de la carta de invitación no era suficiente para completar todos los trámites decidimos solicitar una prórroga de estancia de la misma. La oficina de extranjería nos solicitó, entre muchos requisitos, los motivos excepcionales para justificar dicha prórroga, para lo cual se indicó que era porque necesitábamos completar los trámites para casarnos por lo civil. La prórroga de estancia fue aprobada por dicho motivo por 90 días más. Quiero remarcar que la prórroga comenzó el día que terminaba el plazo de la carta de invitación, para no estar ni un solo día de forma irregular.
Antes de finalizar el plazo de la prórroga de estancia nos casamos por lo civil y se solicitó la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión al día siguiente, repito: sin exceder nunca la fecha de la prórroga de estancia.
Dos años después recibo llamada telefónica de la oficina de extranjería que tramitó la carta de invitación y me indican que como la invitada no se fue del pais cuando finalizó el plazo de la carta me iban a sancionar. Les explico que se otorgó una prórroga de estancia por 90 días más y que además antes de finalizar nos casamos y ya era mi mujer. Me indican que les lleve un certificado de convivencia del padrón municipal, copia de su pasaporte y justificante de la prórroga. Aún así me indican que me van a sancionar igualmente porque no se fue del país cuando finalizó el plazo de la carta de invitación, lo cual no entiendo como puede ser porque me parece contradictorio que la misma oficina de extranjería otorgue una prórroga de estancia y que además si ya estábamos casados antes de finalizar la prórroga, ¿pueden sancionarme si en ningún momento se ha incumplido?
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 03/03/2015
Aportada por: Anna Serra Gironés
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Girona
Enunciado de respuesta: Buenas tardes, Según el relato de los hechos realizado por usted parecería que no existen motivos para sancionar a alguien que ha cumplido con las previsiones legales para evitar incumplir el periodo de estancia concedido vía cartande invitación. En todo caso si la policía pretende iniciar un expediente sancionador contra usted debería notificárselo debidamente mediante resolución motivada y no mediante una simple llamada telefónica, de ese modo usted podría presentar por escrito las alegaciones y documentos oportunas para avalar su actuación. Debería acudir a la ccomisaríade referencia para solicitar que le sea notificada la resolución oportuna si es que realmente pretenden sancionarle. Un saludo