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Consulta 15/10/2017
Formulada por: lambayeque
Descripción: Hola,
QUERIA FORMULAR DOS CONSULTAS:
1.- ¿Se puede hacer una invitacion por 06 meses .o EN QUE CASOS PUEDE DARSE ESTE PERIODO?
2.- ¿UNA ESPOSA RESIDENTE EN ESPAÑA PUEDE LLEVAR A SU ESPOSO o ES QUE NECESARIAMENTE TIENE QUE TENER NACIONALIDAD?
Gracias
Nacionalidad: Perú
País de residencia: Perú
Respuesta 02/11/2017
Aportada por: Rocío Barco Durán
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real
Enunciado de respuesta: Buenas tardes Lambayeque, En relación a las preguntas formuladas le indico que respecto a la primera cuestión formulada el período de estancia máxima es de 90 días no prorrogables salvo por motivos excepcionales: fundamentalmente, familiares, humanitarios o de carácter sanitario-asistencial. Respecto a la segunda cuestión, si la persona residente en España es española o tiene permiso de residencia por motivos laborales (de nacionalidad no española) puede solicitar que su marido venga y obtenga permiso de residencia por familiar residente comunitario. Suerte y saludos, Rocío.