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Consulta     06/06/2016

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Formulada por: RSLV

Contratar a extranjero no comunitario residente en España de manera irregular

Descripción: Trabajo en una asesoría, pero no tenemos ningún especialista en extranjería. Un cliente quiere contratar a un señor marroquí que lleva residiendo en Canarias casi un año, pero no dispone de NIE, TIE ni nº de la SS.SS. únicamente del empadronamiento. Le hemos remitido a un especialista en extranjería, pero por curiosidad me gustaría saber si es posible realizar la contratación, ya que la Administración Pública pone muchos reparos e indica que la contratación debe iniciarse desde el país de origen; en cambio las asociaciones de ayuda al inmigrante dicen que con un precontrato se puede iniciar el procedimiento de obtención de NIE, y posteriormente la solicitud de nº de la SS.SS. y la contratación.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Las Palmas

Respuesta 06/06/2016

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimada/o amiga/o:


Todo trabajador extranjero no comunitario precisa de un visado de residencia y trabajo para trabajar legalemente en España.  Solo en el caso de que la persona pueda acreditar una estancia de al menos 3 años en España podrá obtener una autorización expcepcional por arraigo social (si no tiene antecedentes penales, contrato de trabajo de un año de duración y familiares directo o, caso de no tenerlos, un certificado de integración social).


Si no reúne tal período de estancia, y siempre que no se encuentre en territorio español, el empleador puede inciar en España un procedimiento de concesión de autorización de residencia y trabajo en favor de este ciudadano extranjero con base en una oferta de empleo. Esta debe estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que se publica trimestralmente por provincias.  Este catálogo determina las ocupaciones cuya ocupación resulta difícil con ciudadanos españoles, comunitarios o extanjeros residentes legales, por lo que se autorizaría la contratación en el extranjero.   Con la crisis económica, dichos catálogos han visto reducido el número de empleos posibles.  Esto es lo que se conoce como el principio de la situación nacional de empleo, cuyas excepciones se contemplan en el artículo 40 de la Ley de Extranjería.


Esperando haberle aclarado su duda, reciba un atento saludo.

Consulta 06/06/2016

Aportada por: RSLV

Enunciado de respuesta:

Muchas gracias.


Un saludo.

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