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Consulta 06/06/2006
Formulada por: Caro3188
Descripción: Hola, soy colombiana e ingeniera sanitaria, me gustaría homologar mi carrera en España.
Mi pregunta es la siguiente, ¿qué trámites tendría que hacer? ¿lo podría hacer desde Barcelona?
Muchas gracias.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 12/06/2006
Aportada por: Lourdes Torres Martín
Su tarjeta de presentación: Especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Guipuzcoa
Enunciado de respuesta: Hola Caro:
Ta aporto la información necesaria a tu consulta. De todas formas deberías acercarte al campus universitario de Barcelona si es allí donde resides.
B) Convalidación de estudios universitarios extranjeros
1. La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios.
2. Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hayan terminado o no con la obtención de un título y siempre que no incurran en ninguna de las causas de exclusión recogidas en el apartado 3.
Las asignaturas cursadas en el extranjero podrán convalidarse cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes y se cumplan los demás requisitos que señala la normativa aplicable.
3. No serán objeto de convalidación los siguientes títulos o estudios extranjeros :
a) Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
b) Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya convalidación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
c) Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.
4. Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación por un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente y están sometidas a las siguientes reglas:
a) Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el apartado anterior.
b) Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación.
En lo no previsto anteriormente, las Comisiones de Convalidación de los centros resolverán las solicitudes de convalidación de estudios conforme a las reglas que establezcan los órganos académicos de gobierno de la universidad.
La documentación a presentar será la misma que en el apartado A) pero teniendo en cuenta:
a) Que todos los documentos que se presenten para solicitar cualquier convalidación deberán ser oficiales y legalizados por vía diplomática, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Que los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español
Para más información sobre la convalidación/homologación de estudios universitarios extranjeros, pueden consultar la página web del MEC: wwwn.mec.es/mecd/titulos.
Un saludo,
Lourdes Torres