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Consulta 06/10/2022
Formulada por: Arseny
Descripción: Hola, estoy a punto de presentar la documentación para la solicitud de reagrupación familiar y uno de los requisitos obviamente es tener un contrato laboral y demostrar las nóminas de recursos suficientes. Con todo esto no hay problema, pero mi pregunta es si tengo oferta de trabajo de otro empleador y sí me gustaría aceptarlo, ¿esto será arriesgado en algún sentido teniendo en cuenta mi solicitud que voy a hacer dentro de un par de semanas? Es decir tendré que presentar el contrato de trabajo nuevo, pero las nóminas del empleador anterior y no sé si esto va a significar alguna demora o aún peor el rechazo de la solicitud de reagrupación?
Agradecería su consulta al respecto y cualquier información.
Un saludo,
Alexey
Nacionalidad: Rusia
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 07/10/2022
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola Arseny, La normatuiva de extranjería habla de forma genérica de tener medios de vida. No lo vincula a un contrato de trabajo determinado. No obstante, como lo que se requiere es una estabilidad en esos medios, yo siempre vería como negativo el cambio de trabajo porque rompe la estabilidad de esos medios de vida. Se trata de acreditar una cantidad de dinero en el momento de realizar la solicitud, en los 5/6 meses anteriores y en los 5/6 meses posteriores a la solicitud. Aun así, si has decidido aceptar ese nuevo trabajo, yo presentaría la solicitud igualmente. Lo principal es tener estabilidad económica en todo momento. Un saludo
Consulta 07/10/2022
Aportada por: Arseny
Enunciado de respuesta: Hola Iñigo, Gracias por su respuesta rápida. Sí, desde mi punto de vista creo lo mismo, lo veo un poco arriesgado. Pienso presentar la solicitud igualmente, sí. Como el proceso de la resolución de este trámite se tarda por aquí unos 5-6 meses, pues mi esperanza al final es que si tienen alguna duda ellos a la hora de considerar la solicitud, ya tendré unas cuantas nóminas del empleador nuevo para aportar. También Ud. dice que hay que acreditar una cantidad de dinero en el momento de realizar la solicitud. ¿Me puede decir cómo se calcula dicha cantidad? Porque en las Hojas Informativas del Portal de Inmigración no lo encuentro. Allí mismo en el Portal sí veo la cláusa que empieza "En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España...", y en este teórico caso (y teniendo en cuenta que mi residencia tiene validez de 2 años y voy a reagrupar solo una persona) la cantidad de dinero se calculará como 24 meses por 150% de IPREM como mínimo, ¿verdad? Muchas gracias! Un saludo, Arseny
Respuesta 07/10/2022
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo, Los medios de vida dependen de cuántos miembros formen la unidad familiar, contando los que están ya en España y los que van a ser reagrupados. El IPREM es el índice que se tiene en cuenta para computar los medios de vida. El 100% del IPREM asciende a unos 580 euros mensuales. Es cuestión de calcular en función del número de miembros de familia. Un saludo
Consulta 07/10/2022
Aportada por: Arseny
Enunciado de respuesta: Vale, entendido. Muchas gracias por la consulta, agradezco mucho! Un cordial saludo, Arseny
Respuesta 10/10/2022
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: De nada. Un saludo