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Consulta 16/08/2008
Formulada por: Nini34819
Descripción: Hola. Tengo una hija de 23 años venezolana, la cual el día 12 de julio próximo, cumple tres años como residente irregular, ¿dónde y cuándo tiene que presentar para regularizarse? Ella trabaja y estudia, y si en algo la puede ayudar el hecho de que yo, soy comunitaria, por estar casada con español, con el que ella no tiene ningún parentesco.
Gracias.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 16/10/2008
Aportada por: Manuel Gámiz Ruiz
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Granada
Enunciado de respuesta: Estimada Nini
Tu hija tiene dos opciones:
A) Solicitar la residencia como descendiente de cónyuge de comunitario mayor de 21 años, te mando el link de la guía migrar.org sobre familiares de comunitarios, en ellas encontrarás toda la información necesaria: http://www.migrar.org/fotos/archivos/234200810212.pdf
B) O solicitar la residencia por arraigo social.
Para que un extranjero obtenga, sin necesidad de salir del país a por su visado, la autorización de residencia por arraigo social son necesarios cuatro requisitos:
1) Que cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año
2) Que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen,
3) Que presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, o que acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes (exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa).
4) Que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años,
Para el cumplimiento de este último requisito es necesario que el extranjero no haya salido de España más de 120 días en ese periodo y que además acredite dicha permanencia continuada con documentos públicos (empadronamientos, tarjetas sanitarias y partes médicos, informes de servicios sociales, centros educativos¿) o privados (contratos y recibos de alquiler, informes y certificados de asociaciones u otras entidades, facturas de todo tipo¿).
Te adjunto el link de la guía editadas por migrar.org sobre arraigo :
Guía sobre el arraigo:
http://www.migrar.org/fotos/archivos/3011200718338.pdf
En todo caso, si tu hija va a trabajar en España, probablemente lo que más le convenga es esta última posibilidad. Pues la residencia como descendiente de cónyuge de comunitario mayor de 21 años limita su derecho a trabajar en España (como puedes leer en la guía).
Un saludo