Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 28/01/2018
Formulada por: Arquelin
Descripción: Buen día,
expongo mi caso y les agradecería alguna orientación:
Soy nicaragüense y mi pareja suizo. Somos pareja estable (no registrada) desde el año 2014, y vivimos juntos en Nicaragua hasta inicios del 2017
Actualmente residimos en Barcelona, por lo que hicimos una solicitud de tarjeta de residencia de familiar de comunitario. Hace unos días recibimos una denegación. Pretendemos hacer una apelación en los próximos días, por lo que agradeceríamos su orientación para hacer una más completa y adecuada.
Les adjunto el detalle de la respuesta que tuvimos:
Primero. En fecha 20.12.2017. ASF formuló ante esta oficina de extranjería solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. Supuesto general de residente fuera de España, (artículo 8.5) pareja con relación estable debidamente probada.
Segundo. Vista la solicitud y documentación que acompaña, en la que alega su condición de familiar de español y/o de nacional de otro miembro de la UE, se comprueba que no cumple con las condiciones establecidas en la normativa vigente, al no quedar suficientemente acreditados por parte del/a solicitante la totalidad de los requisitos establecidos en la misma.
Fundamentos de Derecho. El artículo 2Bis del R.D.240/2017, de 16 de febrero, en su redacción dada por el R.D 987/2015, de 30 de octubre, establece la aplicación de régimen comunitario a la pareja de un ciudadano nacional de un estado miembro de la UE que mantenga una relación estable, análoga a la conyugal, no quedando debidamente probado, conforme a los previsto en el art. 4.b del precitado R.D 987/2015 que se trate de un vínculo duradero o que exista descendencia en común.
Para documentar nuestra relación, adjuntamos algunas fotos y correos desde el inicio de la relación, así como una carta conjunta explicando los detalles de la misma y otras de familiares y amigos que atestiguan nuestra unión.
Quedo al tanto de su respuesta y les agradezco de antemano.
Nacionalidad: Nicaragua
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Comentario: Les agradezco de antemano la orientación que puedan brindarme.
Respuesta 31/01/2018
Aportada por: Josefina Martín Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas
Enunciado de respuesta: Hola Arquelin: las pruebas que presentan son muy subjetivas, por eso la administración no las ha valorado, necesitarían documentos públicos, un certificado del ayuntamiento de donde vivían, o de la Policía que pueda certificar que efectivamente eran pareja, es bastante complicado. No se si se han planteado casarse, podría ser una opción. El recurso en vía administrativa, si solo tienen las pruebas que comentan, será muy difícil ganarlo, quizá en todo caso deberían ir a la vía judicial, pero son procesos muy lentos. Lo mejor es que se asesoren previamente por algún/a profesional especializado, en Barcelona tiene servicio jurídico de inmigrantes de Cruz Roja, en caso de no tener recursos para acudir a un/a abogado/a particular. Un cordial saludo
Consulta 31/01/2018
Aportada por: Arquelin
Enunciado de respuesta: Gracias por su respuesta Josefina. Entendemos lo que nos explica, sólo nos parece contradictorio que la ley en teoría acepta solicitudes de parejas no registradas pero reconoce sólo documentos legales, etc, no aceptando igualmente como válidas otras pruebas. En Nicaragua no existe el registro en el ayuntamiento u otros que nos permitiesen entregar algo emitido por una entidad similar, no existe control de ese tipo. Lo que podríamos adjuntar por ahora son un contrato de alquiler y otros de trabajo. Vamos a ponernos en contacto con el servicio jurídico que nos comenta de la Cruz Roja. Una última consulta que querría hacerle: Recibí la notificación por correo el día 24 de enero, firmando la entrega ese día, pero la fecha de elaboración de la carta es del 3. El mes que tengo para hacer la apelación tiene como fecha límite el 3 o el 24 del próximo mes? Gracias nuevamente.