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Consulta     08/08/2020

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Formulada por: Nathalia8906

Protección Internacional- Autorización de trabajo

Descripción: Que puedo hacer si las empresas desconocen El real decreto 514/2020 Que Contempla que el Resguardo de proteccion internacional (resguardo blanco) sera prorrogado 9 meses desde la expiracion de validez del documento y conlleva el derecho a trabajar independiente de que no lleve la leyenda "autoriza a trabajar.
Pero esto las empresas exigen el documento donde explícitamente se autorice a trabajar . ¿Podemos hacer algo?

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Comentario: Autorización trabajo pandemia

Respuesta 17/08/2020

Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín

Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional

Enunciado de respuesta:

Buenos días.


La norma que ha prorrogado la validez de los documentos identificación de los solicitantes de protección internacional es la Instrucción 9/2020 de la Dirección General de la Policía. Y ésta Instrucción es la que también recoge la autorización para trabajar a partir del sexto mes desde la fecha de formalización de la solicitud.


Si las empresas ignoran esta regulación, puede presentar denuncia en la Inspección de Trabajo de la provincia o comunidad autónoma en la que resida.


Le adjunto enlace de la Instrucción 9/2020 https://www.icab.es/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc36c5209235d8ca6dc35ea6f1b56309bbe7eaa8c3c78d3101eaae58cbe8e4ff45e


Un saludo.

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