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Consulta     24/09/2016

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Formulada por: spysecurityca

Trabajo y Regimen Comunitario como pareja de hecho.

Descripción: Buenos días/noches a todos.

La duda es la siguiente:

Actualmente me encuentro en tramite de mi Tarjeta Comunitaria por concepto de Familiar Comunitario (Pareja de Hecho).

Mi duda es la siguiente:

¿Puedo trabajar a pesar de no tener aun la tarjeta comunitaria? Hago la pregunta ya que segun leo en algunos portales de abogados los familiares comunitarios tienen un estatus especial el cual se llama "Regimen Comunitario" quienes sin importar que tengan o no la Tarjeta Comunitaria adquieren derechos como el Libre Transito y ejercer actividades laborales sin problemas siempre y cuando se demuestre el vinculo con el familiar comunitario (En mi caso demuestro el Registro de Pareja de Hecho asentado en el Registro Civil de Madrid).

Actualmente poseo el resguardo del tramite de la Tarjeta Comunitaria en el cual se indica mi numero de NIE.

Muchas Gracias.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 28/09/2016

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Aportada por: Fran Morenilla Belizón

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería

Enunciado de respuesta:

Buenas.


Efectivamente, es así como dice. La condición de familiar de comunitario nace desde el momento en que se inscribió la pareja de hecho, la tarjeta es solamente la exteriorización de ese derecho de residencia. El problema es que hasta que no tengas un NIE en la Seguridad Social pondrán siempre pegas para dar el alta, aunque están obligados a tramitarla. Esto es importante dejárselo claro a las empresas porque desconfían de dar el alta a personas que no tienen tarjeta.


A este respecto, el artículo 12.2 del R.D. 240/2007 establece lo siguiente:


"La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades."


En otras palabras, aun sin tener la tarjeta de residencia puedes desarrollar las actividades laborales que desee y ello conlleva la obligación de darte de alta en la Seguridad Social. Pero insisto, esto hay que explicarlo bien a las empresas porque esta cuestión no es conocida normalmente.


Saludos.

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