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Consulta     13/04/2015

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Formulada por: Perello

Finiquito trabajador interno

Descripción: Somos matrimonio interno. Ambos trabajamos en la misma casa desde noviembre del 2014.
Nos ha avisado que hasta mayo sigue todo igual, pero desde junio solo hay trabajo para mi, como "chofer y apoyo labores de casa y similares"
La pregunta es, ¿qué debiera pagarnos?
Datos:
Fecha ingreso (ambos) noviembre 2014
Nómina : 1000 cada uno
Medias pagas (nunca recibidas)

Yo seguiría como chófer externo.
¿Debiera pagarme finiquito y partir de nuevo?
¿Debiera hacer un anexo al contrato, indicando el cambio?
¿Cuál debiera ser la situación?

Gracias

Nacionalidad: Chile

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 28/04/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

Estimado amigo, En su caso, entiendo que no es necesario modificar su contrato, ya que va seguir trabajando en el régimen de empleados de hogar. En todo caso, se podría realizar un anexo al contrato indicando el cambio de tareas.


En cuanto a su esposa, le correspondería una indemnización de 12 días por año trabajado.


También le deberán abonar las pagas extraordinarias y vacaciones pendientes de percibir. En cuanto a las pagas extraordinarias, habrá que ver lo que figura en el contrato, pues existe la posibilidad de que se hayan prorrateado en la nómina mensual. 


Suerte y un saludo.

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