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Consulta 20/10/2017
Formulada por: soniia
Descripción: Buenos días,
Hace dos años conocí a mi pareja a través de Internet, nuestra idea es que venga a España y vivir aquí. Yo soy española. Me gustaría saber qué pasos tendríamos que dar para que su situación se regule lo antes posible. He leído algo sobre que hay que empadronarse al llegar, pero no sé si habría algún riesgo de que la devolvieran a México. También he leído que una opción es hacernos pareja de hecho.
Estoy un poco perdida, muchas gracias de antemano. Un saludo.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Respuesta 02/11/2017
Aportada por: Rocío Barco Durán
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real
Enunciado de respuesta: Buenas tardes soniia, Le indico que existen tres vías para contraer matrimonio con un extranjero y que dicho matrimonio sea válido en España. Lo más común para este tipo de casos es que tú viajaras a México y os casarais allí y se legalizara a posteriori dicho matrimonio en España o que os caséis por poderes en España o que él viajara aquí como turista y luego formalicéis vuestro deseo de contraer matrimonio. Te explico a grosso modo ambos procedimientos: 1. Para el caso de matrimonio por poderes habrán de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación: · Certificación literal de nacimiento. ·Certificación de Soltería. · Certificado de empadronamiento o de residencia. · Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad. · Impreso de solicitud para contraer matrimonio. 2. En el caso de que decidas viajar a México y casarte allí el procedimiento es el siguiente: inscribirlo en el Registro Civil del Consulado español más cercano al lugar donde os habéis casado y que ellos se encarguen de los trámites para que quede registrado en el Registro Civil Central, ubicado en Madrid. La documentación a aportar es similar al supuesto anterior: · Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero. · Certificado de nacimiento. · Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero. · Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español. 3. Si finalmente optarais por casaros en España debéis acudir al Registro Civil de tu localidad y solicitar una cita por este motivo. Cuando os citen, aparte de las entrevistas propias, deberéis aportar vuestro certificado de nacimiento, pasaporte y empadronamiento (siendo irrelevante si él aún no está empadronado aquí), si bien no está de más que lo hagáis una vez él llegue aquí. En cuanto a tu preocupación por una posible devolución, te comento que es bastante improbable, ya que, en ningún caso se quedaría en situación absoluta de irregularidad o de calle, que es en estos casos cuando más suelen actuar. Suerte y saludos, Rocío.
Además de estos documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, se lleva a cabo el otorgamiento de un poder especial que el contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a representar en el momento de celebración del matrimonio.
Gestionado todo, señalarán la fecha para el matrimonio y se celebrará. Una vez celebrado, el extranjero ya podrá solicitar en su consulado correspondiente el visado para la entrada en España.
Consulta 02/11/2017
Aportada por: soniia
Enunciado de respuesta: De acuerdo, muchas gracias Rocío!