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Consulta     28/03/2025

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Formulada por: diegoanger

Consulta sobre Reagrupación Familiar de Ascendiente

Descripción: Estimados/as,

Me dirijo a ustedes para solicitar información sobre los requisitos necesarios para el ingreso y residencia en España de mi madre. Ella es ciudadana venezolana de 75 años, actualmente residente en Argentina, donde se encuentra sola y depende económicamente de nosotros.

Recientemente, he obtenido la residencia en España como familiar de ciudadano de la UE, dado que mi esposa es ciudadana española por nacionalidad. Tras revisar la Guía de Reagrupación Familiar publicada por su entidad, entiendo que mi madre cumple con los requisitos establecidos para la reagrupación, al ser ascendiente en primer grado de un ciudadano español o de su cónyuge, y mayor de 65 años.

Mi consulta se centra en los requisitos para su entrada a España, en particular si puede viajar con un billete de ida únicamente, considerando que acreditaremos nuestra relación familiar mediante:

Copia del Libro de Familia, donde figura como mi madre.

Copia de nuestras identificaciones (DNI de mi esposa y mi tarjeta de residencia).

Prueba de dependencia económica, ya que actualmente reside sola en Argentina y su sustento depende de nuestra ayuda.

Agradecería su orientación respecto a los documentos adicionales que pueda necesitar para su viaje y los procedimientos recomendados para asegurar su entrada sin inconvenientes.

Agradezco de antemano su apoyo y la labor que desempeñan. Quedo atento/a a su respuesta.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 16/05/2025

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Aportada por: Lidia Cófreces López

Su tarjeta de presentación: Abogada en Cruz Roja en Málaga.

Enunciado de respuesta:

Buenos días, 



Gracias por ponerse en contacto con nosotros, para que el proceso que quiere realizar lleve un seguimiento le recomiendo que acuda a la Sede mas cercana y pueda ser asesorado personalmente. 



El próximo 20 de mayo entra en vigor la nueva reforma de extranjería, en este caso, al ser su mujer de nacionalidad española podría solicitar la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. 



1. Podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:



e) Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:



1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,



2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.



Para obtener una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:



a) Relativos al familiar de nacionalidad española:



1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.



2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.



b) Relativos al familiar extranjero:



1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.



2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.



3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.



4.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.



 



Puede solicitarlo usted si su madre se encuentra en país de origen:



1. La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse según el supuesto de que se trate, de la siguiente forma:



a) Por la persona de nacionalidad española cuando esta se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.2. En este caso, el familiar de nacionalidad española presentará la solicitud a favor de su familiar personalmente o mediante representación según el modelo oficial ante la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, junto con la documentación prevista.



 



Espero haberle ayudado, 



Un saludo


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