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Consulta     10/10/2023

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Formulada por: Investigador057

Duda sobre permiso de investiador ley 14-2013

Descripción: Buenas tardes:

Actualmente tengo un permiso de residencia como investigador hasta junio de 2025 por la ley 14-2013 para hacer mi doctorado entre una empresa (con la que he firmado un contrato de trabajo por obra y servicio y quien es la que solicita el permiso) y una universidad y por alguna circunstancia me surge la duda de qué pasaría con mi permiso de residencia si llegase a renunciar al doctorado o a la empresa ¿mi permiso quedaría automáticamente cancelado?

Agradecería cualquier ayuda ya que no tengo claro si por mi tipo de permiso y contrato tengo derecho a cambiar de empleo o dejar el doctorado si la situación se pone demasiado incómoda para mí por circunstancias que no puedo controlar.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 11/10/2023

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

Hola, Investigador:



Efectivamente, la interrupción de dicha labor investigadora podría implicar la extinción de un autorización de residencia. Para modificar tu autorización y solicitar una autorización de residencia cuenta ajena inicial en el futuro deberás aportar la siguiente documentación:




  • Impreso de solicitud en modelo oficial modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., CooperatIVA, etc.):

      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.





  • Contrato de trabajo firmado.

  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptIVA de la ocupación a realizar.

  • Certificación acreditatIVA de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.



Como verás, cualquier modificación, implica previamente acreditar la superación del trabajo de investigación que ha dado lugar a tu autorización de residencia. 



 



Un cordial saludo



 


Respuesta 17/10/2023

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

Para trabajar con la nueva empresa la modificación debe haber sido autorizada. Para ello, además de cumplir con todos los requisitos que te he indicado, el contrato nuevo debe estar condicionado a que el permiso de trabajo sea concedido y no puede indicar una fecha de inicio concreta de la relación laboral.



Un cordial saludo


Consulta 17/10/2023

Aportada por: Investigador057

Enunciado de respuesta:

Hola:



Muchas gracias.



 



Presentando la solicitud de modificación a cuenta ajena ¿podría empezar a trabajar con la empresa que lo solicite o debo esperar a que salga resuelto?



 



Saludos


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