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Consulta 14/09/2021
Formulada por: Neisy
Descripción: Estamos presentando via telemática la renovación del permiso de trabajo de mi esposo y tenemos las siguientes inquietudes.
Llegamos a España con un permiso de trabajo de personal altamente cualificado donde yo Neisy sou la titular y era extensible a mi Esposo. Yo por la crisis del COVID quede desempleada hasta los momentos, sin embargo él está actualmente trabajando con un contrato temporal de un año.
Tenemos certificado digital y decidimos realizar el trámite vía telemática, sin ninguna representación legal.
Iniciamos con el permiso de mi Esposo (Juan Silva), procedimos con una Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena Y el tipo de autorización solicitada que colocamos fue:
Titular de autorización de residencia/residencia y trabajo previa que cesa en tal condición¿.
Tenemos todos los requisitos que piden sin embargo quisiéramos confirmar con uds. lo siguiente:
¿El tipo de solicitud (Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena) y su subsecuente tipo de autorización (¿Titular de autorización de residencia/residencia y trabajo previa que cesa en tal condición) elegida son las correctas o las mas recomendables para nuestro caso?
Porque también podemos conseguir los requisitos de personal altamente cualificado.
Mi esposo está contratado por Técnicas Reunidas ejerciendo un cargo de Ing metalúrgico.
Las tasas asociadas a la Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena¿cuánto es el monto exacto? He conseguido las planillas para pagarlas pero no estoy segura de los montos.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Comentario: Lo hacemos por esta vía sin asesoría legal porque no contamos con los recursos para pagar un abogado fueron muchos meses en pandemia desempleados y con muchas deudas que abonar..
Respuesta 01/10/2021
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Neisy. Te recomiendo que te acerques a Cruz Roja en Madrid o a cualquier otra organización que asesore en materia de extranjería para que planteéis vuestro caso con más claridad y directamente y así os puedan asesorar más acertadamente. Por lo que cuentas y si te he entendido bien, quien tenía la autorización del permiso de personal altamente cualificado, eras tú y tu marido lo que tendría no es una extensión de ese permiso, sino solo una autorización de residencia de familiar que no le autoriza a trabajar porque va subordinado a tu autorización. Deberías renovar tú la autorización de residencia y trabajo de personal altamente cualificado y después la de tu marido como familiar. De todas formas, acércate como te he dicho a una de estas organizaciones para que viendo vuestro caso en concreto, os puedan dar una orientación más adecuada. Suerte y un saludo.