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Consulta     30/05/2025

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Formulada por: Franc16

Alta como autonomo

Descripción: Buenos dias,

Actualmente tengo residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, concedida mediante resolución favorable de fecha 28 de abril de 2025, al amparo del reglamento anterior. Me encuentra trabajando en un bar-restaurante, pero el empleador ha comunicado que, por motivos económicos, probablemente tendrá que finalizar el contrato próximamente

En este contexto, quiero saber:

1. ¿Puedo acogerme al nuevo reglamento, aunque la resolución sea anterior al 20 de mayo, teniendo en cuenta que su autorización aún está en vigor?

Lo digo porque leyendo la parte de compatibilidad dice: "COMPATIBILIDAD
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la Oficina de Extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días."

2. En caso afirmativo, ¿podría aplicar la compatibilidad y comenzar una actividad por cuenta propia (negocio), una vez se extinga el contrato por causas ajenas a mi voluntad? Quisiera poder montar mmi negocio, cuento con ahorros y los necesario para hacerlo.

3. ¿Qué procedimiento debería seguir para continuar con su residencia en vigor y ejercer como autónomo, sin necesidad de tramitar una modificación completa a cuenta propia?

Debo presentar una comunicación ante Extranjería en caso de montar el negocio o como debo proceder?


Mi objetivo es que poder iniciar su negocio legalmente tras el fin del contrato, sin tener que pasar por un procedimiento completo de modificación si la ley actual permite esa vía.

Agradezco enormemente su orientación,

Saludos.

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 13/06/2025

Aportada por: Rafael López Oliver

Su tarjeta de presentación: Abogado de Cruz Roja española en Málaga.

Enunciado de respuesta:

Si se solicitó al respecto de la antigua normativa no se puede acceder a la nueva normativa, solamente en caso de que estuviera en trámite.



Una vez se renueve su tarjeta si se podrá trabajar por cuenta propia, en otro caso puede modificar su residencia antes de la finalización de su tarjeta actual.



No obstante acuda a su oficina de extranjeros para iniciar el trámite correspondiente.



 


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