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Consulta     03/03/2025

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Formulada por: Franc16

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Descripción: Buen dia.

Mil gracias nuevamente, Mi situacion es la siguiente:
El 21 de marzo me caduca la autorización de residencia temporal por razones de arraigo y autorización para trabajar por cuenta ajena.El 18 de febrero, realice la solicitud de modificacion a la Autorizacion y permiso de residencia por cuenta Ajena Inicial. EX-03. Pero me encuentro interesado en montar un bar-restaurante, quisiera saber si puedo hacer la solicitud antes de que me den la resolucion o si debe ser posterior a la misma o en que momento puedo presentarlo?

Cual de estas autorizaciones seria la correcta?
1. https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/compatibilidad-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-/-residencia-y-trabajo-por-cuenta-propia
2. https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-habilitado-para-trabajar-hi-83

En ambos casos hay que presentar un informe de viabilidad, quisiera saber si para solicitar ese informe uno ya debe tener alquilado el local, puesto que siendo así, me preocupa porque es empezar a pagar un alquiler y demas, sin tener la autorización de residencia, me surge la duda porque conoci a alguien el cual me contó que estaba en espera de su residencia hace 3 meses, pero estaba pagando alquiler y me pareció extraño, por eso quisiera asesoria sobre como es este trámite.

Yo tengo ya visto un local, en Pilar de la Horadada y tengo nocion de los ingresos, gastos, inversión y financiación, pero quisiera información sobre el trámite como tal ante extranjería para hacerlo correctamente.

Mil gracias,

Saludos!

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 25/03/2025

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Aportada por: Lidia Cófreces López

Su tarjeta de presentación: Abogada en Cruz Roja en Málaga.

Enunciado de respuesta:

Buenos días, 



Para realizar pasar a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tiene que presentar la siguiente documentación como puede ver en siguiente enlace, por lo tanto tendría que preparar dicha documentación con anterioridad a la solicitud: Modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (HI 85) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones




  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del extranjero.


  • En caso de no estar realizando una actividad por cuenta propia y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:




    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

      En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.





  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:




    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)



  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

  • En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.



En este caso, si no tiene la documentación exigible para dicha modificación, pero cumple con dichos requisitos, es conveniente para estar dentro del tiempo de modificación que realice la siguiente: Modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y una vez tenga la documentación requerida se acoja a la compatibilidad.



Un saludo


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